marzo 29, 2024

Comité Cantonal de la Persona Joven sin paridad de género

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Actual logo del CCPJ Belén

  • Conformación del comité estaría violentando Reglamento Municipal y Ley N° 8765 del Código Electoral

Redacción El Guacho

redaccion@periodicoelguacho.com

Cinco hombres y dos mujeres, esta es la conformación con que quedó juramentado el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ) de Belén para el periodo 2019 y 2020. Ante esta situación, un grupo de doce jóvenes del cantón presentaron ante el Concejo Municipal una “apelación y solicitud de nulidad” en vista de que no se estaría cumpliendo con el principio de paridad de género.

En su carta al Concejo, que además fue enviada con copia al Concejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), los jóvenes alegan que el Concejo Municipal estaría violentando el propio reglamento municipal que regula al CCPJ de Belén, dado que, en su artículo segundo, señala la obligación de respetar el principio de paridad.

La conformación del CCPJ no estuvo exenta de polémica, dado en el momento en que fue conformado, el representante del Concejo Municipal fue el último en ser electo, momento en que, se afirma en la carta, todavía se podía garantizar la paridad, pues ya habían seleccionados 4 hombres y 2 mujeres y como la composición del CCPJ es de 7 personas, la relación entre un género y otro no podía ser mayor a uno de diferencia.

Esto fue señalado antes de la votación por la regidora María Antonia Castro; sin embargo, a la hora de la votación el resto de regidores decidió elegir un hombre, quebrando la posibilidad de que el CCPJ  tuviera una conformación paritaria.

Conformación también estaría violentando la ley Ley N° 8765

Para conocer más sobre las consecuencias de esta situación, conversamos con Ximena Obregón Rodríguez, quien fungió en el periodo 2016-2018 como directiva del Concejo Nacional de la Persona Joven, que es el organismo nacional que se encarga de regular la situación de los CCPJ.

Esta ex directiva asegura que, si bien la Ley de la Persona Joven no menciona explícitamente el tema de la paridad, existe un criterio legal utilizado en el CPJ, el cual dice que debe aplicarse lo que estipula el Código electoral (Ley N° 8765), en materia del “principio de participación política por género”.

En el Título I, inciso A, sobre la paridad, la ley estipula que: “Las delegaciones, nóminas y órganos pares, deberán contar con un 50% de mujeres y de hombres y, en las delegaciones, nóminas y órganos impares, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.

En estas circunstancias, le corresponde también al CPJ devolver la conformación y pedir que se vuelva a realizar una elección que garantice la paridad “El CPJ debería devolver las nóminas a las municipalidades en tanto no cumplan con este u otros requisitos y darles un periodo de subsanación de errores para que lo corrijan, esto garantizaría una verdadera participación y un llamado de atención tanto a los y las integrantes, así como a las respectivas municipalidades”. Explicó Obregón.

Además, agregó “Es importante hacer la reflexión de que, como jóvenes con incidencia política en nuestros cantones, somos actores de cambio. En nuestras manos está erradicar prácticas obsoletas y tradicionales de hacer política y el primer paso está en deconstruirnos y hacerle ver a las personas que tenemos alrededor que no somos partícipes de esas prácticas, así como propiciar que el CCPJ sea un actor de cambio positivo dentro de la administración y el cantón en sí, para propiciar una mejor convivencia”, indicó.

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