Concejo Municipal rechazó nuevo convenio entre el CCDR y Escorpiones
Un equipo de escorpiones entrenando. Foto: Tomado de Escorpiones Belén.
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Propuesta incluía 75 horas de uso semanal exclusivas del Polideportivo para la agrupación deportiva
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“Resulta difícil reconducir sin más el proyecto examinado a un simple préstamo o permiso de uso”, destacó asesoría municipal
Michelangelo Grieco Aguero
redaccion@periodicoelguacho.com
El Concejo Municipal rechazó la propuesta de un nuevo convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación (CCDR) y Escorpiones con Valores del Oeste S.A.D., luego de analizar el criterio emitido por la Asesoría Legal Municipal sobre la propuesta que pretendía regular nuevamente el uso de instalaciones del Polideportivo.
El criterio legal MB-077-2026, del 21 de setiembre, recomendó no aprobar el convenio en los términos planteados y devolverlo al CCDR para que determine cuál es la figura jurídica que corresponde utilizar.
La propuesta contemplaba, entre otros aspectos, hasta 75 horas semanales de utilización de instalaciones, espacios de uso exclusivo y posibilidades de explotación comercial.
La Asesoría Legal señaló que el problema no radica simplemente en que Escorpiones sea una sociedad anónima deportiva. El artículo 173 del Código Municipal permite al CCDR ceder el uso de instalaciones deportivas a otras organizaciones. Sin embargo, el mismo marco legal exige respetar la naturaleza pública de esas instalaciones y su utilización habitual y cotidiana por parte de la población.
Uno de los principales cuestionamientos fue que el documento propuesto no se limitaba a autorizar el uso de las instalaciones.
El convenio establecía una relación de prestaciones recíprocas: Escorpiones asumiría inversiones, mantenimiento, obras y otros aportes, mientras recibiría un aprovechamiento intensivo de infraestructura pública, incluyendo posibilidades de generar ingresos mediante partidos, publicidad, alimentación y otros conceptos.
El propio expediente valoraba en aproximadamente ₡370 millones las inversiones de la sociedad y en ₡275,4 millones el valor del uso concedido por el Comité.
Para la Asesoría Legal, esa estructura hace necesario determinar si realmente se trata de un convenio de cooperación o si, por su contenido material, corresponde a una relación contractual que debe someterse al régimen de contratación pública.
“La Contraloría General de la República ha admitido expresamente que pueden celebrarse incluso con sujetos privados, siempre que exista un objetivo común, equilibrio entre las aportaciones, vinculación con los fines institucionales, transparencia, razonabilidad y ausencia de favorecimiento exclusivo del particular”, se desprende del documento de la Asesoría Legal.
Además, “ha indicado que el objeto real del negocio, y no su denominación, es el elemento determinante para distinguir la cooperación de la contratación pública”, continúa.
Cesión de instalaciones
Otro de los puntos señalados fue que el artículo 180 del Código Municipal contempla una habilitación específica para ceder instalaciones en administración y autorizar cobros por servicios deportivos a determinadas organizaciones, entre ellas asociaciones constituidas bajo la Ley 218 y organizaciones de desarrollo comunal.
“Esta habilitación especial no menciona a las sociedades anónimas deportivas. Por ello, la cláusula del proyecto que pretende autorizar a la sociedad a cobrar tarifas por servicios deportivos a terceros no puede sustentarse automáticamente en el artículo 180, como se propone”, destacó el informe.
Además, se cuestionó que las condiciones propuestas pudieran afectar la prioridad del uso público. Las 75 horas semanales, los espacios exclusivos, oficinas, camerinos, almacenamiento y las posibilidades de explotación comercial obligaban a demostrar que el uso comunitario seguiría siendo prioritario y efectivo, y no solamente disponible durante las horas que quedaran libres.
El criterio jurídico también advirtió sobre la naturaleza precaria del aprovechamiento de bienes de dominio público. La propuesta contemplaba una vigencia de hasta cuatro años, con posibilidad de continuidad, importantes inversiones permanentes y hasta 24 meses para hacer efectiva una eventual revocación.
“Desde esa perspectiva, resulta difícil reconducir sin más el proyecto examinado a un simple préstamo o permiso de uso. Esa estructura debe revisarse porque la inversión comprometida y el régimen temporal no pueden transformar en estable o económicamente garantizada una ocupación que se pretende caracterizar simultáneamente como precaria”, señaló el informe.
Antecedente
La decisión del Concejo se produce, además, en medio de una investigación relacionada con el convenio anterior, firmado en 2021 entre el CCDR y Escorpiones.
Ese acuerdo fue suscrito por la Junta Directiva del CCDR y no fue sometido en aquel momento al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.
En 2025, a raíz de una denuncia presentada por vecinos, el Concejo Municipal acordó remitir los antecedentes a la Auditoría Interna para determinar eventuales responsabilidades y verificar el cumplimiento del convenio.
Entre los aspectos sometidos a revisión se encuentran el contenido y origen del convenio, el uso de las instalaciones, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Escorpiones y la utilización de los espacios para actividades que eventualmente no estuvieran contempladas originalmente.
La situación tributaria de la sociedad también llegó al Concejo a partir de una denuncia vecinal. En las sesiones municipales se solicitó verificar desde cuándo Escorpiones contaba con patente municipal y cuál había sido su situación tributaria durante los años en que desarrolló actividades lucrativas en el cantón.
De acuerdo con la información revisada posteriormente por el Concejo Municipal, se determinó que la sociedad había operado durante aproximadamente cinco años sin encontrarse al día con la patente municipal y que la situación fue regularizada después de que un vecino del cantón presentara la denuncia correspondiente.
El caso generó cuestionamientos debido a que las actividades desarrolladas incluían cobro de mensualidades, campamentos y entradas a eventos deportivos.
Riesgo de figura jurídica
Otro de los elementos considerados por la Asesoría Legal fue el eventual riesgo de fraude de ley.
El informe no afirma que el convenio propuesto constituyera fraude de ley, pero advierte que existe un riesgo objetivo si se utiliza la figura de un “convenio de cooperación” para estructurar, bajo esa denominación, una relación en la que una sociedad privada obtiene el aprovechamiento y explotación comercial de infraestructura pública a cambio de realizar obras, inversiones, mantenimiento o servicios para el CCDR.
En ese sentido, el informe planteó dos alternativas: si lo que se pretende es simplemente permitir el uso temporal de las instalaciones, deberá utilizarse una figura jurídica acorde con esa finalidad, preservando el carácter público y prioritario de los espacios. Si lo que se busca es obtener obras, bienes, mantenimiento o servicios a cambio del aprovechamiento de las instalaciones, deberá determinarse el mecanismo contractual que corresponda y tramitarse mediante el procedimiento legal aplicable.
La Asesoría Legal también recomendó que, antes de que el Concejo Municipal vuelva a conocer una eventual propuesta, se incorporen estudios sobre el impacto en el uso público, la valoración económica de las prestaciones, la condición jurídica y registral de la sociedad, el cumplimiento del reglamento municipal, los mecanismos de fiscalización y todos los elementos esenciales del eventual acuerdo.
Mecanismo alternativo
El rechazo de la propuesta actual no significa necesariamente que el CCDR no pueda plantear en el futuro algún mecanismo para regular el uso de las instalaciones por parte de Escorpiones. Sin embargo, cualquier nueva propuesta deberá replantear la figura jurídica y las condiciones del acuerdo conforme a las observaciones señaladas por la Asesoría Legal.
Además, queda pendiente que el CCDR acredite el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y demás compromisos asumidos en el convenio anterior, mientras continúa el análisis de los antecedentes de ese acuerdo.
Con la decisión del Concejo Municipal, corresponderá ahora al CCDR replantear eventualmente el convenio bajo una estructura jurídicamente distinta y ajustada a las observaciones realizadas, o desistir de la propuesta.
