julio 13, 2026

Sala Constitucional declara desobediencia de la Municipalidad de Belén por incumplir sentencia sobre contaminación en el Humedal La Ribera

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Mapa de afectaciones de pozos, nacientes y vulnerabilidad a la contaminación del agua subterránea según legislación vigente para el cantón de Belén. (Fuente: Base de datos CATMUBE 2023).

Mapa de afectaciones de pozos, nacientes y vulnerabilidad a la contaminación del agua subterránea según legislación vigente para el cantón de Belén. (Fuente: Base de datos CATMUBE 2023).

  • Magistrados concluyen que la denuncia ambiental sigue sin resolverse y reiteran la orden de cumplimiento inmediato

 

redaccion@periodicoelguacho.com

 

La Sala Constitucional declaró acreditada la desobediencia de la Municipalidad de Belén por incumplir la sentencia que le ordenaba resolver de manera definitiva una denuncia ambiental relacionada con presuntas descargas de aguas residuales en la quebrada El Yurro, ubicada dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera. En consecuencia, el Tribunal reiteró la orden de cumplimiento inmediato a las autoridades municipales y advirtió que, de persistir el incumplimiento, se remitirán piezas al Ministerio Público.

La resolución, emitida el 7 de julio de 2026, constituye un nuevo pronunciamiento dentro del mismo expediente constitucional. A diferencia de la sentencia dictada en febrero pasado —que ordenó resolver la denuncia en un plazo de dos meses—, este nuevo fallo concluye que dicho mandato no fue acatado, al considerar que la Municipalidad no emitió una resolución administrativa definitiva sobre la denuncia presentada el 30 de octubre de 2025.

El proceso fue promovido por los dirigentes comunales Carlos Andrés Seas Rodríguez, vecino de Barrio Fátima, y Víctor Julio González Cordero, vecino de la urbanización La Ribera, comunidades ubicadas en el entorno del Humedal La Ribera y donde se localiza la problemática denunciada. Ambos acudieron a la Sala Constitucional luego de cuestionar la falta de una resolución definitiva sobre una denuncia ambiental relacionada con presuntas descargas de aguas negras, grises y pluviales hacia la quebrada El Yurro.

La Sala determinó que, aunque la Municipalidad informó haber realizado monitoreos, inspecciones, coordinaciones interinstitucionales y la elaboración de un plan remedial, esas actuaciones no sustituyen la obligación impuesta en la sentencia original, pues el propio gobierno local reconoció que dicho plan continúa en elaboración. Con base en ello, los magistrados concluyeron que la denuncia ambiental «no ha sido resuelta de forma definitiva» y que el plazo otorgado por la Sala ya había vencido.

 

Funcionarios advertidos se exponen a sanciones por desacato

El nuevo fallo mantiene la orden dirigida a la alcaldesa de Belén, Zeneida Chaves Fernández, y al contralor ambiental, Esteban Ávila Fuentes, y la extiende al actual presidente del Concejo Municipal, Gilberth González González, debido a que la persona que ocupaba ese cargo cuando se dictó la sentencia original ya no ejerce esa función.

La resolución advierte que, si las autoridades no cumplen la orden constitucional, la Sala testimoniará piezas ante el Ministerio Público para que valore la eventual comisión del delito de desobediencia. Este procedimiento, conocido como desacato en el ámbito constitucional, puede iniciarse cuando un funcionario incumple una orden expresa dictada por la Sala Constitucional. Además, el Tribunal recordó que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece penas de prisión de tres meses a dos años, o multas de veinte a sesenta días, para quien incumpla una orden emitida dentro de un recurso de amparo, siempre que el hecho no constituya un delito con una sanción mayor.

El expediente tiene origen en un recurso de amparo presentado por Seas Rodríguez y González Cordero, quienes denunciaron la presunta existencia de descargas de aguas negras, grises y pluviales en la quebrada El Yurro, dentro de la zona de protección del Humedal La Ribera. En febrero de este año, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a la Municipalidad resolver definitivamente la denuncia ambiental tramitada bajo el expediente administrativo N.° 3341-2025 en un plazo de dos meses.

Posteriormente, los recurrentes promovieron una gestión de desobediencia al considerar que la respuesta municipal consistió únicamente en informes técnicos y actuaciones preliminares, sin que existiera una resolución administrativa definitiva ni la adopción de medidas concretas para atender la denuncia.

Al analizar los informes remitidos por la Municipalidad, la Sala concluyó que la propia Administración reconoció que el plan remedial aún se encuentra en elaboración, circunstancia que impide considerar cumplida la sentencia original. Por ese motivo, acogió la gestión de desobediencia y reiteró la obligación de cumplir de inmediato con lo ordenado en febrero.

Este nuevo pronunciamiento representa un cambio relevante respecto al antecedente de febrero, ya que la Sala Constitucional pasó de ordenar a la Municipalidad resolver la denuncia ambiental a declarar formalmente que esa orden fue incumplida, manteniendo vigente la obligación de emitir una resolución definitiva sobre el caso.

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