abril 25, 2024

 

Por María Lorena Vargas Víquez.

 

Costa Rica tiene dos niveles de gobierno: el central estatal y el local municipal. Es decir que cada municipio o cantón tiene su propio gobierno local, en este momento son 82 gobiernos locales municipales y un solo gobierno central. Ya no existe el gobierno provincial. 

Cada cantón tiene su propia estructura, su “autonomía”, cada gobierno local tendrá una composición similar pero no igual. Todo gobierno local municipal estará formado por tres partes principales, conformadas por personas que ocupan los cargos de concejales de distrito, síndicos y síndicas, regidores, vicealcaldes y alcaldes. Todos estos puestos son importantes para el idóneo funcionamiento de un gobierno. 

En las elecciones pasadas, los ciudadanos escogieron concejales, síndicos y síndicas, regidores, vicealcaldes y alcalde. El rol principal de todos estos gobernantes juntos es representar y defender los intereses de los pobladores del cantón. 

Las tres partes principales del gobierno local son los Concejos de Distrito, los Regidores y la Alcaldía. Cada distrito tendrá diez personas en forma de órgano colegiado, tal y como lo establecen las estructuras de pesos y contrapesos de la democracia costarricense. Todas esas personas, autoridades electas, tendrán la tarea de cumplir lo establecido por la Constitución Política de la República de Costa Rica, de las Leyes de la República y de todas las normativas atinentes al cargo. O sea que la tarea es compleja y delicada, se cuenta con una Ley específica: Ley 7794 Código Municipal; pero además hay muchas otras complementarias. 

El pasado primero de mayo se realizó la elección del directorio del Concejo Municipal a través de los votos de los regidores propietarios; ahora les corresponde a los miembros del Concejo de Distrito escoger su propio directorio. Los Concejos de Distrito y el Concejo Municipal son órganos colegiados. Las atribuciones de los regidores están descritas en el artículo 13 de la Ley 7794; las atribuciones y obligaciones de la alcaldía están delineadas en el artículo 17 de la Ley 7794; y las funciones del Concejo de Distrito se encuentran en el artículo 57 de la Ley 7794 también llamada Código Municipal. 

Las sesiones del gobierno local municipal se realizan obligatoriamente una vez a la semana, llamadas ordinarias y serán públicas; en estas reuniones o sesiones están representadas las tres partes principales, los síndicos y síndicas representan a su Concejo de Distrito; los regidores; y la Alcaldía. En estas sesiones todos tienen voz, cada persona está representando y defendiendo los intereses de los pobladores del cantón. Estas sesiones se les ha llamado sesiones del Concejo Municipal, aunque sean en realidad sesiones del gobierno local municipal. 

Las sesiones o reuniones de los Concejos de Distrito se realizan obligatoriamente y se comunican a la población la frecuencia, el lugar, el día y la hora. Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal, de proponer ante el Concejo Municipal ayudas y proyectos, de recomendar al Concejo Municipal prioridades y acciones, de fomentar la participación ciudadana, de coordinar actividades, de informar a la municipalidad de las inconformidades. Todas sus decisiones serán colegiadas por lo que deberán reunirse frecuentemente, aunque sea por medios virtuales o digitales pero que conste en sus actas que serán autorizadas por el Auditor o por el Concejo Municipal. 

Las 82 municipalidades cuentan con su gobierno y su administración. Los 82 gobiernos locales municipales serán similares, pero no iguales; las 82 administraciones municipales serán todas distintas, aunque todas tengan que cumplir con lo que determina la Constitución Política de República de Costa Rica, las Leyes de la República y los Reglamentos propios de cada cantón. 

El inciso h) del artículo 4, el artículo 5, y el inciso e) del artículo 57 tienen mucho en común porque establecen la participación activa, consciente y democrática en las decisiones del gobierno local municipal. Ya está la misma idea en la Carta Magna; para poder cumplir este mandato se han realizado muchos esfuerzos desde las municipalidades y ahora en tiempos de pandemia habrá que construir nuevas formas para esa participación. El primer elemento es la claridad en la información y el segundo elemento es la posibilidad real de recibir la información. Es el momento de conocer la planificación existente para saber cuánto se ha podido avanzar. 

Los espacios de participación existen, ahora bien, hay que utilizarlos. Cada municipalidad tiene la obligación de hacer audiencias generalmente para la actualización de tarifas, tasas o precios de los servicios municipales. Los Concejos de Distritos pueden hacer sesiones ampliadas y presupuestos participativos. También se podría participar en las nueve comisiones obligatorias por ley, en calidad de asesores o en las comisiones especiales; las personas que conforman las comisiones obligatorias (por la Ley 7600 y la Ley 7794 en el artículo 49) y las comisiones especiales son nombradas por el Presidente Municipal o por acuerdo del Concejo Municipal. Estos son unos pocos ejemplos donde podría darse la participación y a su vez cumplir la Ley. 

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