marzo 17, 2024

Feriado del 12 de octubre se traslada para el lunes 16

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(foto tomada de Internet con fines ilustrativos)

  • Es feriado de pago no obligatorio

La conmemoración del 12 de octubre, Día del Encuentro de Culturas, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, es feriado de pago no obligatorio. Este año su disfrute se debe trasladar, para el 15 de octubre, pues la ley dispone que, si este feriado es martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trasladar el disfrute del feriado al lunes siguiente.

Es necesario tomar en consideración que todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar y no pueden ser sancionadas por esa causa.

Ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de reconocimiento de salario de este feriado, se tiene que las empresas con pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana, sin incluir el pago del lunes feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de octubre. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago
triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

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