julio 20, 2026

Tribunal anula acuerdos del Concejo Municipal y devuelve a la Alcaldía decisión sobre condominio en La Asunción

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Sitio de construcción del proyecto “Condominio El Camino”, ubicado en La Asunción.

Sitio de construcción del proyecto “Condominio El Camino”, ubicado en La Asunción.

  • Alcaldía deberá dar audiencia a empresa del proyecto para que brinde sus argumentos

redaccion@periodicoelguacho.com

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda anuló de oficio las decisiones tomadas por el Concejo Municipal de Belén sobre la validez del permiso de construcción del proyecto “Condominio El Camino”, ubicado en La Asunción. 

Según la resolución N° 2026004712, dictada el 15 de julio de 2026, el Concejo Municipal incurrió en una “nulidad evidente y manifiesta” al arrogarse competencias que no le corresponden legalmente. 

El Tribunal fundamentó que, según el artículo 172 del Código Municipal, los recursos extraordinarios de revisión presentados contra actos que no emanen del Concejo —como el permiso de construcción emitido en este caso por la Unidad de Desarrollo Urbano y Control Constructivo— deben ser resueltos exclusivamente por la Alcaldía Municipal.

Ante esta incompetencia legal, la instancia judicial procedió a anular los acuerdos de las sesiones ordinarias 10-2026 y 23-2026, los cuales habían rechazado de plano la impugnación de Carolina Garrigues Herrera contra el permiso Número 0115-2023, perteneciente a la empresa El Camino Gerizim Cincuenta Cincuenta Seis Limitada.

Asimismo, el Tribunal detectó una vulneración al Derecho Fundamental al Debido Proceso, pues no constaba en el expediente que el desarrollador del proyecto hubiera sido integrado como parte procesal para defender sus derechos. 

Por lo que ordenó a la Alcaldía Municipal a integrar formalmente al propietario del proyecto como parte procesal, otorgar una audiencia para que manifieste sus argumentos de descargo, y garantizar el acceso pleno al expediente administrativo.

“Deberá la Alcaldía Municipal y si nada más lo impide, resolver a la brevedad el recurso extraordinario de revisión interpuesto, con independencia de lo que proceda resolver, así como todos los argumentos de descargo de todos los involucrados. Cumplidos los puntos aquí ordenados, la Alcaldía Municipal deberá proseguir con el trámite que en Derecho corresponde”, se desprende del documento. 

 

“Contra lo resuelto por la Alcaldía Municipal cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 171 de este Código», destacó.

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