abril 24, 2024

Avanza acción contra reelección consecutiva e indefinida de alcaldes

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El tema ahora queda en manos de los altos jueces constitucionales.

  • Medida también recaería sobre vicealcaldes, miembros del Concejos municipales y de distrito así como en intendentes y viceintendentes

Los Magistrados de la Sala Constitucional dieron curso a la acción para que se declare inconstitucional el artículo 14 del Código Municipal, en cuanto a que permite la reelección consecutiva e indefinida de las autoridades municipales, lo cual atenta contra el principio de alternancia en el ejercicio del poder consagrado en los artículos 9, 107 y 132 de la Constitución Política. La acción es promovida por el abogado constitucionalista, Dr. Álex Solís.

Señala que la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades que conforman el Gobierno Local quebranta el principio democrático, el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder, el derecho a ser electo y de elegir en condiciones de igualdad, así como el principio de razonabilidad, entre otros”, explicó Solís.

Alega el accionante, que la referida posibilidad de reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales está provocando un cambio en la cultura democrática del pueblo costarricense, cimentada en el principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder.

También que la reelección consecutiva e indefinida de las autoridades que configuran el Gobierno Municipal posee nocivas consecuencias para el correcto desempeño del sistema democrático-constitucional, incluido el enquistamiento de las élites políticas y económicas en el poder, el fomento de la corrupción pública y privada, la ineficiencia e ineficacia en la administración pública, la falta de transparencia en el ejercicio del poder, el debilitamiento de la clase política y la perversión y desprestigio de la democracia política.

La permanencia indefinida de las autoridades municipales en sus cargos ha dado paso a “pequeños reyes sin corona” o “pequeños cacicazgos locales insuflados de rasgos arbitrarios y autoritarios de poder”, propios de los sistemas donde se produce el continuismo indefinido en el ejercicio del poder. Costa Rica se inserta en medio de un peligroso entorno geopolítico plagado de autoritarismo. De allí la importancia de combatir aquellas normas que sean incompatibles con un régimen democrático, como es el caso de la norma impugnada.”

Según explicó, el principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder político evita las dictaduras de facto o las denominadas “dictaduras en democracia”. Evita que los candidatos que aspiran a reelegirse, valiéndose de las ventajas que ofrece el cargo, participen en la contienda electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara violación del principio de igualdad.

En la acción de inconstitucionalidad también se argumenta que la reelección consecutiva limita y obstaculiza que las mujeres puedan postularse al puesto de mayor jerarquía municipal, al ser contempladas, en su mayoría, solo para postularse en la primera suplencia.

Además, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) ya estableció que no existe un derecho humano a la reelección sucesiva. De declararse con lugar esta acción, la medida impediría la reelección consecutiva en cargos de elección popular municipal como la Alcaldía, Vicealcaldía, regidores, miembros de Consejo de Distrito, intendentes, viceintendentes.

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