junio 11, 2026

Dirección Jurídica de la Municipalidad consideró jurídicamente válida prueba de admisión del Liceo Experimental Bilingüe de Belén

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Comité Cantonal de la Persona Joven solicitó garantía de acceso a las personas que residieran en Belén. Foto: Liceo Experimental Bilingüe de Belén.

Comité Cantonal de la Persona Joven solicitó garantía de acceso a las personas que residieran en Belén. Foto: Liceo Experimental Bilingüe de Belén.

  • 148 estudiantes estarían quedando sin cupo en el Liceo del cantón

  • Examen de admisión no implica la “violación al derecho a la educación”, se desprende del documento

redaccion@periodicoelguacho.com

La Dirección Jurídica de la Municipalidad emitió un criterio donde consideró jurídicamente válida la prueba de admisión aplicada por Liceo Experimental Bilingüe de Belén para el curso lectivo 2026.

En dicha prueba habrían participado alrededor de 367 estudiantes, de los cuales 148 quedarían sin cupo.

El pronunciamiento se dio en respuesta a una consulta del Concejo Municipal, mediante el oficio DJ-592-2025 del 23 de septiembre de 2025, tras las inquietudes planteadas por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ) que solicitó “declarar como prioridad institucional la garantía de acceso para los estudiantes residentes del cantón de Belén”.

Según el análisis jurídico, la aplicación de una prueba de admisión no constituye, en principio, una violación al derecho a la educación, siempre que los criterios de admisión utilizados sean razonables, objetivos y técnicamente justificados, en especial en cantones con oferta educativa pública limitada.

El documento citó  reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, las cuales establecen que el derecho fundamental consiste en acceder al sistema educativo público, pero no necesariamente a un centro educativo específico. Por lo que una institución puede establecer mecanismos de selección si existen limitaciones de espacio o si ofrece un modelo educativo especializado, como los colegios técnicos, científicos o experimentales.

El análisis también destacó que el Reglamento de Matrícula y Traslados de Estudiantes del Ministerio de Educación Pública autoriza a los centros educativos a determinar su capacidad locativa y organizar sus procesos de matrícula.

“El criterio de proximidad geográfica, si bien no se desconoce su relevancia, no estaría exento en sí mismo de suponer una desventaja indebida a todo aquel postulante que, a pesar de contar con atestados académicos destacados o promedios ponderados superiores, queda rezagado por el simple y aleatorio hecho de no satisfacer ese preciso criterio, desconociéndose de paso las cualidades académicas y aptitudinales del postulante que se llegue a ver en tal situación”, se desprende del oficio firmado por Diego Aguilar Ugarte, de la Dirección Jurídica.

Además, en el documento se destacó que el CCPJ “tendría que establecer de manera certera y categórica el por qué la decisión de un centro educativo público de instaurar una prueba de admisión como parte del proceso de matrícula, vendría a suponer de antemano un trato discriminatorio para los estudiantes belemitas”.

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