Humedal de La Ribera aún sin delimitación oficial
- Luego de casi 20 años de luchas vecinales, continúa el problema.
- Divergencia de criterios entre instituciones es la principal limitante.
Redacción El Guacho
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El humedal de La Ribera continúa sin ser oficialmente delimitado, esto luego de casi 20 años que un grupo de vecinos, organizados en el Comité Ecológico Urbanización La Ribera, iniciaran una lucha para protegerlo ante la eventual amenaza de que fuera secado y rellenado.
Esas acciones pusieron en peligro la subsistencia del ecosistema y causaron la emigración de especies como garzas blancas, gavilanes, tortugas y palomas moradas.
Para entonces, la figura de humedal no estaba incorporada dentro del ordenamiento territorial de Belén, por lo que la Municipalidad solicitó al Programa Nacional de Humedales del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) que definiera, según criterio técnico, la existencia del humedal.
Ante ello, se realizaron dos estudios hidrogeológicos: uno realizado por la empresa Geotec S.A. y el otro por el ingeniero Gunther Shchosinsky.
El primero fue contratado por la empresa constructora Quintalena S.A., este estableció que el humedal era del tipo palustrino (ecosistema de tipo pantanoso y bosques inundables temporales en época lluviosa) y recomendaba un área de protección de 4600 m2. El segundo, por su parte, definió el humedal como lacustrino (lagos y lagunas temporales que aparecen en época lluviosa y se encuentran delimitados) y cuenta con un área de protección de mínima de 17438 m2.
Una resolución posterior emitida por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) consideró que el área de protección a respetar debía ser la establecida en el estudio de Shchosinsky, debido a que se encontraron deficiencias técnicas en el estudio hecho por Geotec S.A. Asimismo, durante el 2007, SENARA mencionó que en el pasado la zona fue un lago, según una interpretación realizada con fotografías aéreas de 1976 y, en el 2008, la demarcación de esta área fue validada por el Instituto Geográfico Nacional.
A pesar de dicha resolución, el MINAE emitió un criterio contrario en el 2008, argumentando que la existencia del humedal no se debe a un lago, sino a la elevación del nivel freático (el nivel del suelo donde está saturado de agua subterránea). Por lo que recomendó un área de protección de 15 metros a la redonda.
“La existencia de estos dos criterios son los que nos han impedido delimitar el área de protección que debe respetarse. Además, SENARA envió una resolución advirtiendo que los humedales no son competencia de ellos”, mencionó Esteban Ávila, inspector de la Unidad de Ambiente de la Municipalidad de Belén.
Esto ha generado que la Municipalidad no pueda comprar el terreno donde se ubica el humedal ni recibir el área en donación. Estas alternativas fueron emitidas en el 2006 por el entonces alcalde, Víctor Víquez, y funcionarios del MINAE con tal de que el gobierno local se hiciera cargo de la rehabilitación de dicho espacio.
“Se pretende volver a definir el área del humedal siguiendo la guía práctica para la caracterización y delimitación de suelos hidromórficos asociados a los ecosistemas de humedal”, mencionó Ávila.
Dicha guía se emitió en el marco de la Política Nacional de Humedales 2016-2030. Además, pretende brindar una herramienta que facilite “la caracterización y delimitación de los suelos típicos de humedales, mediante indicadores de campo y como complemento del análisis integral de otras variables tanto técnicas, metodológicas como legales que se estipulen en materia de humedales”.
De acuerdo a esta metodología, es posible que el área del humedal sea mayor, ya que esta no se limita a la superficie donde hay presencia de agua, sino a las características físico-químicas del suelo.
Actualmente, según recomendación de la Procuraduría General de la República, la Municipalidad debe “abstenerse de tramitar solicitudes contrarias a la normativa de rango superior que rige en el humedal de La Ribera y denegar aquellas que se encuentren en curso”.
Mientras tanto, la comunidad sigue a la espera de que algún día se concrete la delimitación y el plan de rehabilitación del ecosistema de humedal de La Ribera.
Recuadro:
Palustrino: humedales con cobertura vegetal o sin ella, con profundidades que no exceden los 2 m y salinidad máxima de 0,5% ppm. Los pantanos, suampos, charcas y esteros son ejemplos de este tipo de humedal.
Lacustrino: humedales formados en una irregularidad del terreno o drenajes represados natural o artificialmente. Pueden tener vegetación. Cuando tienen profundidades mayores a 2 m., se les denominan lagos, cuando son menores se les llaman lagunas.