septiembre 13, 2024

Sala IV modificó forma en que se aplicaba artículo 2 del Plan Regulador de Belén

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El motivo de la consulta de constitucionalidad se basó en una solicitud de modificación de la zonificación que afecta el inmueble donde se construiría el proyecto urbanístico Lagos de Belén. Foto de Roberto Rodríguez Sánchez.

El motivo de la consulta de constitucionalidad se basó en una solicitud de modificación de la zonificación que afecta el inmueble donde se construiría el proyecto urbanístico Lagos de Belén. Foto de Roberto Rodríguez Sánchez.

  • Administración municipal se verá obligada a realizar un análisis ambiental cada vez que se utilice la extensión de zonificación en una finca

  • A la fecha, ningún protocolo municipal existe para solicitar cambios en la zonificación, según  Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad

redaccion@periodicoelguacho.com

Pese a que la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción presentada contra el artículo 2 del Reglamento de Zonificación y Plan Vial del Plan Regulador vigente, si modificó sustancialmente la forma en que el mismo se ha venido utilizando en la Municipalidad de Belén.

De acuerdo con la Resolución 013166-24 del 15 de mayo del 2024, se estableció que la aplicación de dicho artículo no es inconstitucional; sin embargo aclaró que no debe contradecir “los criterios técnicos específicos que desaconsejan la autorización prevista, ni desconozca normas de igual o mayor jerarquía que establezcan otro tipo de limitaciones que tutelen el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”

Lo medular del cambio, es que la ampliación de una zonificación sobre la otra hasta en 100 metros, en una misma finca ya no se podrá realizar de manera automática, sino que deberán realizarse análisis técnicos específicos desde el punto de vista del derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

De acuerdo con David Umaña, de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, el voto que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad ratifica “el accionar aplicado por la Administración Municipal. Se encuentra a derecho”. 

Acción recuerda cumplimiento de normas ambientales

Para Patricia Sánchez, una de las firmantes de la acción de inconstitucionalidad, la “Sala Constitucional ha recordado a las autoridades la obligatoriedad en el cumplimiento de normas ambientales que hasta hoy habían sido invisibles durante los procesos de otorgamiento de permisos”.

“La acción de inconstitucionalidad la perdimos sólo en parte, pues se logró, nada menos, que a partir de este momento se respete, sí o sí, la normativa superior, es decir la “jerarquía de las normas” que, como señala el abogado del Grupo Kañík, Lic. Juan Diego Quirós, estaba siendo pisoteada en nuestro cantón”, destacó. 

“Los señalamientos que acompañan el fallo de la Sala Constitucional, obligan a la Alcaldía, a los jefes de puestos técnicos y a los regidores, a ser obedientes de las leyes, principios y convenios nacionales e internacionales, en materia de protección medioambiental”, añadió. 

Además, Sánchez mencionó que las autoridades, a partir del fallo, deberán ser más cuidadosos y respetuosos con las regulaciones, en especial cuando se otorgan permisos a urbanizaciones.

“En Belén hemos perdido incontables recursos naturales por esta desobediencia a las normas de protección ecológica, pero esperamos confiados en que de ahora en adelante las cosas cambien, ya sea porque haya crecido la conciencia ambiental, como porque crezca el temor de algunos a ser castigados por estas formidables herramientas jurídicas que hoy han subrayado los magistrados en su sentencia”, subrayó. 

“El artículo 2 del Reglamento del Plan Regulador de Belén no volverá a ser manipulado para favorecer a ningún urbanizador, pues sobre este y su aplicación estarán puestos muchos ojos fiscalizadores. Nos alegramos sobremanera de que nuestro esfuerzo no haya sido en vano”, argumentó

Requisitos de aplicación

El encargo de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, consultado sobre cuáles han sido los procedimientos o requisitos que se solicitan para aplicar el cambio de zonificación que afecta el inmueble, mencionó que: “el Plan Regulador no define un procedimiento”.

Además, destacó que “todas las gestiones de extensión de zona que han sido revisadas por esta oficina se tramitan a solicitud del interesado”.

Se intentó contar con la reacción de inversionistas inmobiliarios sobre el fallo de la Sala IV. No obstante, al final del cierre de nota ninguna respuesta se obtuvo.

¿Qué dice el artículo 2?

El artículo 2 del Plan Regulador vigente divide al cantón en 9 zonas según sus características y definidas en el Plano de Zonificación.

Además, detalla que: “Cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrá extenderse a parte del lote o finca, hasta una distancia máxima de 100,00 metros de dicho límite”. 

El texto menciona el establecimiento de precauciones que impidan conflictos de uso. Entre estas: “utilizando áreas verdes en las zonas limítrofes vivienda-industria, debiendo las urbanizaciones ubicar en esa zona las áreas públicas; siempre que se cumplan con las disposiciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones”.

Mapa oficial de zonificación del cantón de Belén según el Plan Regulador vigente. Municipalidad de Belén.
Mapa oficial de zonificación del cantón de Belén según el Plan Regulador vigente. Municipalidad de Belén.

 

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