Sala Constitucional condena a Municipalidad y la obliga a darle tratamiento a las aguas residuales de Cariari
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Sala IV dio 2 meses para elaborar un plan que solucione dicha problemática
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Si las medidas no se ejecutan pueden exponerse a prisión de tres meses a dos años, o veinte a sesenta días multa
Roberto Rodríguez Sánchez
redaccion@periodicoelguacho.com
El recurso de amparo presentado por vecinos de las localidades de Doña Rosa y Lomas de Cariari fue declarado con lugar parcialmente por la Sala Constitucional (Sala IV), lo cual ordena a la Municipalidad, la Dirección del Área Rectora de Salud Belén – Flores y a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía a tratar las aguas residuales de esas urbanizaciones.
La sentencia se fundamenta en la denuncia interpuesta por los vecinos, quienes alegan que las aguas residuales generadas en las urbanizaciones son vertidas sin ningún tratamiento a los ríos Virilla y Bermúdez, lo que provoca malos olores, contaminación, plagas de moscas y cucarachas, entre otros.
Según la resolución Nº 2021000235 de la Sala IV, esas instituciones de manera conjunta deben adoptar “de forma inmediata las medidas necesarias para que en el plazo máximo de dos meses se elabore un plan remedial para solucionar el problema de las aguas residuales que son vertidas a los ríos Bermúdez y Virilla”.
Asimismo, deberán realizar y ejecutar dicho plan en un plazo de seis meses a partir de que se notifique la sentencia, adoptar las necesarias para mitigar la contaminación, y mantener a los recurrentes informados de los avances de las actuaciones.
En caso de que las autoridades no acaten las órdenes dictadas en el recurso de amparo, podrían incurrir en el delito de desobediencia que los podría exponer a una prisión de tres meses a dos años, o veinte a sesenta días multa.
Además, el Estado fue condenado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que expusieron los vecinos, los cuales tendrán que ser liquidados en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Por otro lado, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fue desestimada del recurso. Según el escrito incorporado al Sistema Jurídico el 07 de diciembre de 2020 por Roberto Jiménez Gómez, Regulador General y Presidente de la Junta Directiva del ARESEP, los vecinos no aportaron “ningún comprobante de algún trámite presentado ante dicha Autoridad toda vez que a la fecha no consta ni existe trámite alguno”.