Sala IV condenó al MOPT por afectaciones a vecina de Barrio Fátima en obras del proyecto Casa Max
La vecina denunció que las obras han impactado su bienestar.
-
Resolución fue parcial, eximiendo al MOPT de las costas, daños y perjuicios
-
Municipalidad y CONAVI fueron absueltos
redaccion@periodicoelguacho.com
La Sala IV condenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por no atender de manera oportuna las denuncias relacionadas con las obras pluviales del proyecto habitacional de la empresa Inmobiliaria Casa Max sobre la Ruta Nacional 129, las cuales afectaron a una vecina de Barrio Fátima.
La Sala determinó que el MOPT actuó de forma tardía hasta que se notificó la resolución de curso del proceso de amparo, a pesar de tener conocimiento de la situación.
Según la resolución, la institución procedió “a realizar una inspección y revisión de lo denunciado y decidieron revocar temporalmente permiso previamente otorgado para la ejecución de obras dentro del derecho de vía de las rutas nacionales 129 y 111”.
El órgano judicial se manifestó mediante la resolución n.° 2025038436, el cual declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por María del Rosario Rodríguez Rodríguez.
Rodríguez, una adulta mayor con discapacidad y oxígeno dependiente, denunció que las intervenciones asociadas al proyecto estaban comprometiendo su salud y la de otros vecinos.
Entre estas intervenciones se incluían las zanjas profundas sin señalización, la acumulación de escombros, polvo y las afectaciones a servicios como electricidad y agua.
En la misma resolución, la Sala absolvió al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y a la Municipalidad. En el caso de CONAVI, el Tribunal concluyó que no tenía responsabilidad directa, pues no ejecutaba las obras ni contaba con competencia inmediata sobre las intervenciones cuestionadas.
Respecto a la Municipalidad, la Sala estimó probado que el gobierno local sí realizó gestiones, tales como reuniones con vecinos, inspecciones en sitio, solicitud de informes técnicos al desarrollador y traslados formales de las inquietudes al MOPT. Según la Sala dichas actuaciones evidenciaron que dio seguimiento a las denuncias dentro de sus competencias, por lo que no incurrió en omisión que justificara una condena.
Asimismo, la Sala recordó a las autoridades la obligación de “continuar velando por la correcta ejecución de las obras objeto” del recurso cuando se decida que pueden reanudarse, para evitar que “se presenten nuevamente los hallazgos que originaron” la denuncia.
