marzo 29, 2024

Elementos de confiscatoriedad contra la propiedad privada “inviolable” de uso agropecuario y residencial amenazada por el cobro de impuestos de Bienes Inmuebles desproporcionados en Belén de Heredia

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Imagen con fines ilustrativos

Julio González González*

1-La Ley de Impuestos de Bienes Inmuebles de mayo de 1995 (según sus propias declaraciones como consta en actas municipales) aprobada entonces por el diputado y hoy repitente alcalde de la Municipalidad de Belén, Ing. Agrónomo Horacio Alvarado Bogantes, funcionario en plaza del Servicio Civil con especialidad en avalúos del Ministerio de Hacienda, en su artículo 28 permite constituir hipoteca sobre la propiedad privada para cancelar deudas a las municipalidades por impuestos de bienes inmuebles sin consideración alguna de los aumentos desproporcionados según avalúos de oficio basados en la plataforma de valores por zonas homogéneas , sin consideración de la capacidad de pago del munícipe o contribuyente ni de los tiempos de crisis económica que con ingresos disminuidos e impuestos crecientes, se constituye en cobros imables.

2-La Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para Belén (herramienta necesaria para aplicar la Ley de Bienes Inmuebles) y la contratación de evaluadores de oficio que realizan avalúos sin aviso previo y cuestionables por no declarar todos los usos de las propiedades ni coincidir en igualdad de condiciones con todos los valores de vecinos en la misma zona homogénea utilizan las matrices de valores de la plataforma por zonas homogéneas en donde funcionarios de la municipalidad participaron con la ONT (Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda) para determinar dichos valores con aumentados hasta de 400% para propiedades sin uso agropecuario y hasta de 800% en terrenos de uso agropecuario (Ley 9071 setiembre del 2012) según la matriz de la plataforma de valor de uso agropecuario. Dichos aumentos han sido apoyados en una investigación de mercado, en donde los valores determinados fundamentalmente basados en la expectativa de precios cobrados por vendedores de terrenos en tiempos de burbuja inmobiliaria y no en precios de una negociación real de compra y venta , contrastando con la realidad actual de precios a la baja, basta con observar la reducción de precios de propiedades adjudicadas por los Bancos y que fueron valoradas por peritos acreditados en tiempo de burbuja inmobiliaria que hoy se ofrecen hasta con reducciones de un 50% de su valor inicial.

3-La Unidad de Bienes Inmuebles con apoyo de la administración ha contribuido a negarle al contribuyente en buena parte del quinquenio pasado los beneficios de la Ley 9071 vigente desde setiembre del 2012 la cual tiene una plataforma de valores de terrenos de usos agropecuario, con una base imponible para Belén de ocho millones de colones por hectárea tipo y cobrando los bienes inmuebles utilizando la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas encareciendo desproporcionadamente el cobro de bienes inmuebles contra del contribuyente y su capacidad de pago.

4-El desconocimiento de los miembros de los últimos dos Concejos Municipales de Belén, sobre el deber de resolver sobre la impugnación de avalúos de oficio por parte del contribuyente. Resoluciones sobre impugnaciones realizadas por la administración y nulas producto de una mala asesoría legal, resulta en una falta grave del Concejo por la imposibilidad de realizar una importante función de fiscalización justa entre el impugnador de un avalúo y la administración por cobrar los impuestos justamente.

5-El Plan de Gastos para el 2019 por 8,814 millones de colones propuesto por el alcalde Horacio Alvarado en donde alrededor del 20% (1,669 millones de colones) se obtiene de la recaudación del impuesto de bienes inmuebles, contribuye al financiamiento del pago de salarios privilegiados de alrededor de 130 funcionarios estimado en 3,224 millones de colones anuales, presiona el cobro de impuestos de bienes inmuebles en contra del contribuyente. Sabedores de que el pago de salarios está lejos de ser equitativo e igual para todos los funcionarios, si este fuera distribuido por igual representa un salario mensual por funcionario de más de 2 millones.

 

*El autor es vecino de La Asunción

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