marzo 28, 2024

Control social y Derechos Humanos en las cárceles de América Latina

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Actualmente, la mayoría de personas privadas de libertad son de sectores marginales y excluidos.

Por Karol Carmona Alvarado *

Se publicarán en el periódico El Guacho una serie de artículos realizados por las/los estudiantes de la Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz facilitada por el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional. Estos se hicieron como parte del trabajo final de un curso Control Social y Derechos Humanos en América Latina.  Tienen como objetivo compartir información acerca de las diversas realidades de los Derechos Humanos y el control social en los centros penales en América. 

Según Nieva (2014), para Michael Foucault en su libro Vigilar y Castigar, las prisiones no tienen éxito en la prevención de la delincuencia, por el contrario, estas mantienen la delincuencia, generan la reincidencia y, por ende, muchos de los privados de libertad pasan de ser un “delincuente ocasional” a un “delincuente habitual”. A pesar de que en el imaginario colectivo de la población, en general, se tiene la creencia de que la reclusión y el castigo pueden modificar la conducta de quienes cometen el delito; contrariamente, la autora expresa que para Foucault, el sistema penitenciario ayuda a distinguir, distribuir  y usar los delitos de diversas formas, evidenciando que un sinnúmero de las/los privados de libertad no se “rehabilitan” ni son “obedientes” dentro y fuera de la cárcel,  más bien son propensos a transgredir la ley, porque asimilan esa  transgresión  mediante el sometimiento y el castigo.

Para Foucault, las cárceles no funcionan y no están construidas para reducir los delitos, ni castigar a los transgresores de la ley, para él, es un  modelo de control social, para disciplinar las conductas sociales más allá de la modificación de la conducta delictiva de manera integral. Tanto las cárceles como los hospitales psiquiátricos, entre el siglo XVIII y XIX fueron instituciones que buscaban segregar cualquier ser humano que cuestionara el orden de la naciente burguesía y no compartiera ninguna de sus estrategias para consolidarse como clase. 

En la actualidad, encontramos que la mayoría de las personas privadas de libertad son de sectores marginales y excluidos,  a quienes, en muchos casos, los Estados latinoamericanos les niegan las condiciones básicas para subsistir; además, los Gobiernos cimientan  brechas socioeconómicas  descomunales, mediante políticas públicas, en alianza con las élites económicas. Estas mismas clases con poder político – económico  y militares viven en la impunidad  por sus actos de corrupción, sus vínculos con la desaparición forzada, el terrorismo de Estado y las constantes violaciones de mujeres durante los conflictos bélicos en  América Latina.

Es en estos casos es donde debemos también cuestionar la efectividad de las cárceles y las razones de ser de estas  ¿Será que no merece estar en la cárcel un militar torturador que por mandato político asesinó a una persona introduciéndose una rata viva en el ano, como castigo por ser un opositor de la dictadura militar chilena de 1973 a 1990?  Es probable que este militar camine con impunidad por las calles de Santiago de Chile o las playas de Viña del Mar, es posible que hasta sea enterrado con honores patrios cuando muera, comprobando que en nuestra región la justicia se quita la venda para castigar a unos y otros no.

En relación a las personas recluidas en centros penales, la Organización de las Naciones Unidas promulgó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como las reglas Nelson Mandela, que establecen los requisitos mínimos para garantizar los Derechos Humanos para las personas privadas de libertad, las cuales son: 

  • Las reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
  • El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
  • Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen, en cuanto a su dignidad y su valor intrínseco como seres humanos.
  • Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
  • Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

“Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.”

Nelson Mandela

*Docente del curso Control Social y Derechos Humanos en América Latina Máster en Derechos Humanos y Educación para la paz- Universidad Nacional .

Bibliografía

Foucault, Michel (1986). Vigilar y castigar.  Encontrado en Nieva Marìa. (2014) Prisión, Castigo y Control social http://pdfhumanidades.com/sites/default/files/apuntes/31%20-%20Foucault-%20Vigilar%20y%20castigar.pdf

Nieva. María (2014) Prisión, Castigo y Control social. Encontrado en http://piensacritico.org/wp-content/uploads/Prision-castigo-y-control-social-Maria-Fernanda-Nieva.pdf

ONU. (2015) Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Brochure_on_the_The_UN_Standard_Minimum_the_Nelson_Mandela_Rules-S.pdf

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