abril 25, 2024

Cobro de bienes inmuebles amenaza permanencia de actividades agropecuarias

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El cultivo de tomate está dentro de las actividades de producción primaria agropecuaria establecidas por el Reglamento de la Ley 9071.

Redacción El Guacho

redaccion@periodicoelguacho.com

Doña Rosario viene de una familia que se dedicó a la agricultura toda la vida. Por las parcelas que heredó, pareciera que la globalización del uso del suelo que ha sufrido Belén no pasó. Aún mantiene el cultivo de la tradicional milpa, varios frijolares, camote, y frutales.

Según cuenta, su economía, ya de por sí un poco estrecha por las particularidades de la actividad agrícola, se ha visto mermada por el cobro desproporcionado de los bienes inmuebles que le hace la administración municipal.

Ante ello, para cubrir lo adeudado a la Municipalidad debió vender varios terrenos y arrendar otro que ahora es usado en el cultivo de tomate. Doña Rosario no es la única. Varias personas que desarrollan actividades agropecuarias en Belén están pasando por la misma situación.

Con la implementación de la plataforma de valores, algunos vecinos alegan que han sufrido hasta un 400 % de incremento en la tasa que deben pagar por bienes inmuebles a la Municipalidad, lo que hace insostenible cualquier negocio. Asimismo, mencionan que no se aplica lo mencionado por la Ley 9071.

Dicha ley, se dictaminó en el 2012 con tal de promover la preservación del uso de los terrenos dedicados a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria. Esto debido a que el sector agropecuario consideraba la aplicación de las plataformas de valores del impuesto de bienes inmuebles injustas y lejos de la realidad de sus actividades.

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“Las personas con actividades agropecuarias primarias tienen que presentar una declaración informativa del valor de la propiedad y adjuntar la declaración jurada donde indique el área que está dedicada y que en efecto se dedique a esa actividad”, aseguró

Rocío Espinoza, del Departamento Técnico Jurídico del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, en audiencia ante el Concejo Municipal.

Vicente González, productor agropecuario y vecino de San Antonio, adujo que a pesar de haber presentado todos los documentos que certifican que realiza una actividad agropecuaria primaria, se los rechazaron en la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad aduciendo que son propiedades que no son factibles para uso agrícola.

Julio González, comerciante y vecino de La Asunción, mencionó que cuando solicitó el uso agropecuario de su tierra le dijeron que “lo que tenía en La Asunción era un restaurante y un parqueo de 8 000 metros cuadrados, y en Cariari un tacotal”. Cuando lo que tiene en dichos terrenos, son siembras de tomate y cítricos.

Rocío Espinoza de la ONT aseveró que la certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no es suficiente, porque solo certifica que la persona es pequeña o mediana productora sin señalar en dónde realiza la actividad.

Ante ello, la Municipalidad puede fiscalizar y, en caso de duda, puede solicitarle al MAG que certifique en el lugar que el inmueble es de producción agropecuaria primaria.

Recursos de revocatoria

De acuerdo a Alberto Poveda, director de la ONT, existen 4 instancias donde pueden impugnarse los valores establecidos: la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, el Concejo Municipal, el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Contencioso Administrativo.

Julio González sostiene que las instancias mencionadas siempre estuvieron claras, “quienes no lo tenían así de claro era el Concejo Municipal y sus asesores, los cuales devolvían la pelota a la Administración, restándole poder y responsabilidad al Concejo”, argumentó.

“Esto en el fondo es un reclamo al Concejo Municipal que viene dándose desde hace 5 años. El Concejo no ha tenido un rol prevaleciente con toda la posibilidad y obligación de recibir las denuncias y las impugnaciones sobre avalúos hechos por la Unidad de Bienes y Inmuebles”, agregó González.

“Estamos valorando ir a denunciar la situación a los tribunales”, sentenció.

Áreas de protección

La exención del cobro de los terrenos que están dentro de las áreas de protección establecidas por la legislación nacional, dentro de las plataformas de valores de Belén, fue una demanda que mencionaron varios regidores en la audiencia de la ONT.

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De acuerdo a María Antonia Castro, regidora del Concejo Municipal, desde el periodo 2010-2016, se le solicitó a la Administración incluir los tubos de flujo, las áreas de protección y los humedales. No obstante, desde entonces, ha dicho que no se puede aplicar, porque la ONT no ha dado las directrices correspondientes.

Ante ello, Espinoza, de la ONT, mencionó que las zonas de retiro de ríos y quebradas se incluyen dentro de las plataformas de valores. Aunque, si una persona tiene una construcción dentro del área protegida, va a pagar sobre esta y no sobre el terreno porque está usufructuando de este.

José Zumbado, de la Unidad Técnica Operativa de la Municipalidad, mencionó que la Administración no aplica el cobro en el caso de ríos y quebradas, no así en pozos. Además, cuando hay construcciones dentro de las áreas de protección, proceden con los cobros.

Por otro lado, aseveró que la Administración realizó un informe para el Concejo sobre las propiedades que estaban afectadas por las áreas de protección en el 2013. En cual analizaron todos los aspectos que tienen restricciones en el cantón, y se hizo hincapié en la vulnerabilidad extrema que se tenía en ese momento, que luego fue modificada con los estudios de SENARA.

Sobre la desafección de los terrenos que se encuentren en zonas de vulnerabilidad extrema, la ONT está diseñando las directrices para librarlos del pago del impuesto.

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