abril 23, 2024

Asamblea Legislativa aprueba exonerar Municipalidades de Regla Fiscal

0
Una manifestación que unión al sindicato ANEP y a los Alcaldes, respaldó la aprobación de la ley. Horacio Alvarado fue parte de los alcaldes que participaron en la manifestación junto al dirigente sindical Albino Vargas.

Una manifestación que unión al sindicato ANEP y a los Alcaldes, respaldó la aprobación de la ley. Horacio Alvarado fue parte de los alcaldes que participaron en la manifestación junto al dirigente sindical Albino Vargas.

Es una medida para atender crisis por situación del coronavirus

Se crean mecanismos para apoyar a contribuyentes

Micheangelo Grieco Agüero

redaccion@periodicoelguacho.com 

El martes 19 de mayo, tuvo lugar una manifestación a las afueras de la Asamblea Legislativa, en la que estuvieron presentes varios alcaldes como Horacio Alvarado Bogantes, de Belén, Johnny Araya de San José, Marcel Soler de Montes de Oca y José Manuel Ulate, alias “Manteca” de Heredia, quienes abogaban por exonerar a las Municipalidades de la Regla Fiscal. 

Así mismo, también estuvieron presentes fuerzas sindicales como la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), representada por Albino Vargas, quienes también buscaban la aprobación del proyecto 21.922, ley para ayudar a los Municipios ante la emergencia por el Covid-19.

El proyecto fue aprobado con una votación de 43 votos a favor y 5 votos en contra. De esta manera, los Gobiernos Locales, Concejos de Distrito y Comités Cantonales de Deporte quedan exonerados de la Regla Fiscal para utilizar recursos de superávit libre disponible, así como la utilización completa del Impuesto a Bienes Inmuebles; sin embargo, no aplica para fondos dirigidos a la Municipalidad desde el Gobierno Central. Inicialmente, las Municipales fueron incluidas dentro de la Regla Fiscal, a pesar de que su gestión no impacta el déficit fiscal.

El proyecto 21.922 incluye moratorias para el pago de impuestos y servicios municipales, tasas, precios públicos y tarifas de arrendamiento (ver recuadro). Para acogerse a estos mecanismos, el contribuyente debe haber cancelado todos los períodos vencidos o estar al día en el cobro previo a la declaratoria de emergencia.

Además, se establecen mecanismos de flexibilización, como arreglos de pago y ampliación de plazos. Así mismo, se podrá suspender hasta por doce meses las patentes y su respectivo impuesto, en tanto que no se desarrolle actividad comercial durante el periodo de suspensión.

Para efectos de las entidades municipales, también fueron establecidos criterios para el uso efectivo de los recursos en la lucha contra el coronavirus; en ese sentido, se les permite a las Municipalidades no girar el 1% de lo recaudado al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda ni el 3% a la Junta Administrativa del Registro Nacional. 

Se flexibilizó el monto que las Municipalidades pueden utilizar del impuesto sobre bienes inmuebles hasta un 40% en gastos administrativos, mientras que pueden destinar hasta un 50% de los ingresos municipales ordinarios para el mismo fin; no obstante, el proyecto prohíbe la contratación de personal, durante la crisis sanitaria. 

Si existiese un saldo positivo o utilidad favorable luego de la prestación de un servicio, se faculta a la Municipalidad a invertir en otros servicios municipales con déficit o utilizarlo como gastos administrativos. Se autoriza el uso de los recursos recibidos por el Gobierno Central para sufragar gastos relacionados con la pandemia, asì como garantizar la continuidad de los servicios municipales. Los Municipios, además, pueden realizar procesos de contratación administrativa, siempre y cuando estos cargos estén estrictamente relacionados con la atención de la emergencia nacional.  

Estas medidas fueron tomadas previendo una disminución del presupuesto nacional, debido a un inevitable aumento del déficit fiscal en el Ministerio de Hacienda y que se verá reflejado también en la escala cantonal. 

“Los datos que recientemente dio a conocer el Banco Central proyectan que el crecimiento del Producto Interno Bruto para el 2020 será de -3,57%. Esta proyección implica que, en caso de que el Gobierno no hubiese respondido con política fiscal a la crisis, el déficit primario sería de -4,1% del PIB y el déficit financiero de -9,3%. Pero, debido a los gastos extraordinarios para atender la emergencia, el déficit primario aumentaría a -4,8% y el déficit financiero a -10% del PIB”, explicó Hacienda.

¿Qué contempla la Ley?
  • Moratoria por concepto de impuestos municipales: por un máximo de tres trimestres, a partir del trimestre de cobro vigente en la declaración del estado de emergencia, en el pago de impuesto por patentes municipales. El contribuyente debe demostrar una afectación del 20% en los ingresos brutos de la actividad lucrativa.
  • Moratoria por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales: De tres trimestres o nueve meses. El contribuyente deberá presentar documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o despido.
  • Moratoria por concepto de tarifas de arrendamiento: Por un máximo de nueve meses, aplica para el pago de arrendamientos de locales, tramos o puestos de los mercados municipales. El arrendatario debe demostrar una afectación del 20% en los ingresos brutos de la actividad lucrativa.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *