abril 28, 2024

De cómo Belén logró obtener el 10% del ingreso de las entradas del Ojo de Agua

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Fotografía de finales de los 70’s

Reseña histórica

E. Danilo Pérez Zumbado*

La iniciativa de fijar una contribución al Balneario de Ojo de Agua para utilizarla en mejoras comunales tiene una larga data en el cantón de Belén.

En 1975, la Asociación de Desarrollo Comunal de San Antonio, con apoyo de las Juntas de San Vicente, San Isidro y los Comités de Calle Flores y la Cruz Roja, presenta una propuesta a los diputados de Heredia para establecer un recargo a las entradas del Balneario.

La reseña, incluida en dicho documento, fue elaborada por mi persona. En ésta se mencionan el papel de dos gobiernos y el Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (FEP), dueño y administrador del balneario durante un largo período, y los intentos de la comunidad por alcanzar el objetivo. De la misma, resumimos algunos aspectos de interés.

Los trabajos para construir la cañería que canalizaría el agua de los manantiales a Puntarenas se inician en abril de 1934 en el lugar conocido como “La Fuente”. Los terrenos, propiedad de Emeterio Campos, fueron adquiridos por el Ministerio de Fomento en la administración de Ricardo Jiménez. Después la propiedad fue traspasada al FEP en la administración de León Cortés y, entre 1937-1938, se amplió con otras fincas de la familia Arrieta. Don Carlos Villegas, uno de los trabajadores de dicha obra, afirmaba que, en el sitio, ya existía un balneario temporal con las aguas sobrantes.

La presencia del ferrocarril, sin embargo, se había producido décadas antes. En los años veinte, cuando se construyó la estación en San Antonio, la calle principal (que baja desde Heredia y cruza el distrito con rumbo a San Rafael de Alajuela), sufrió una torcedura para ubicar dicha edificación. Esto generó inconveniencias que la Municipalidad de Belén intentó atenuar mediante la imposición de un impuesto al FEP.

En 1939, se aprobó un aporte de 100 colones trimestrales, compromiso que no fue honrado pues en 1949 la Junta Fundadora de la Segunda República aprueba un segundo impuesto. La suerte de este último parece haber sido similar, ya que en 1950 la Municipalidad contrata un abogado para cobrar deudas derivadas de dicho impuesto.
En 1951, el Jefe Político de Belén elabora otra iniciativa conocida como “Plan de una gota de leche” para establecer un recargo de 0.10 sobre cada entrada, la cual no tuvo ningún éxito. A la altura de 1955, se recurre de nuevo a los servicios del abogado José M. García Víquez para cobrar al FEP una deuda acumulada de 5.900 colones.

Aunque el proyecto de 1975 de la Junta Comunal de San Antonio tampoco tuvo resultados positivos, la idea de la contribución derivada de los ingresos del Balneario persistió a lo largo del tiempo. En la administración municipal de 1978-1982 se retoma con el apoyo de los partidos representados: Liberación Nacional, Unidad y Pueblo Unido.
En la sesión #28 de junio de 1978, el artículo 17 establece “estudiar la posibilidad de crear nuevos impuestos a la Cervecería y al Balneario de Ojo de Agua.” Luego, en la sesión #33 de Julio de 1978, el suscrito (regidor en aquel entonces), mociona para que la Comisión municipal de Asuntos Hacendarios proceda a estudiar, entre otros, el Proyecto de impuesto o porcentaje al Balneario de Ojo de Agua. Durante esta administración municipal a este tema se le dio un seguimiento puntual, por ejemplo, en las sesiones #46 de octubre de 1978, #13 y #15 de abril y #18 de mayo de 1979 aparecen menciones sobre la situación y avance de dicho proyecto.

Este trabajo continuado y firme se vio coronado positivamente en el año 1980 durante la administración de Rodrigo Carazo. La ley 6414 dice:

“Artículo 1- Destínase el diez por ciento (10%) sobre el valor que cobra el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por concepto de entrada al Balneario de Ojo de Agua, a favor de la Municipalidad de Belén provincia de Heredia.
Artículo 2- El INCOP, mensualmente, deberá girar a la Municipalidad de Belén el importe recaudado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero.
Artículo 3- La Municipalidad deberá invertir el ingreso total, a que se refiere esta ley, únicamente en obras de interés comunal.”

Esta ley fue firmada y publicada por las autoridades correspondientes con fecha del 14 de mayo de 1980.

*El autor es Ex Catedrático de la Universidad Nacional. Vecino de Calle La Labor.

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