noviembre 22, 2024

Sala cuarta acoge acción de inconstitucionalidad contra Reglamento Municipal

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La naciente de La Gruta es una de las zonas protegidas que se comprometerían con el proyecto urbanístico.

  • Denunciante afirma que articulo 2 del Reglamento del Plan Regulador para el cantón de Belén va en contra de un ambiente sano

  • «No es apropiado estimar que su aplicación conlleve una afectación al medio ambiente» responde Administración municipal

Roberto Rodríguez Sánchez
roberto.rodriguez@periodiceoelguacho.com

 

«Cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrá extenderse a parte del lote o finca, hasta una distancia máxima de 100,00 metros de dicho límite».

El anterior párrafo proveniente del artículo 2 del reglamento del Plan Regulador, relacionado a la zonificación del cantón fue objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la sala cuarta por parte del abogado Juan Diego Quiroz Delgado y la ambientalista y periodista Patricia Sánchez Lurueña, quien durante el ultimo año ha sido parte de un grupo de vecinos opuestos a la construcción de condominios en el sector de Calle Zumbado en La Asunción, puestos estos según los vecinos, comprometería ambientalmente las nacientes de La Gruta y el bosque de la Negra.

Las zonificaciones del cantón de Belén según el Plan Regulador vigente desde 1996 son nueve: Zona residencial de alta densidad (ZRAD), zona residencial de media densidad (ZRMD), zona residencial de baja densidad (ZRBD), zona industrial (ZI), zona publico institucional (ZPI), zona de áreas verdes, (ZAV), zona de protección (ZP), zona comercial y de control especial, (ZCCE) y zona mixta comercial residencial (ZMCR).

Para cada una de estas zonas el reglamento del Plan Regulador establece distintas estipulaciones en torno a que se puede y que no se puede construir, además de cómo se debe construir. Por ejemplo, la zona residencial de alta densidad tiene menores controles constructivos que la zona residencial de baja densidad en la cual las regulaciones ambientales para la construcción son mayores.

¿Pero qué ocurre cuando en una misma propiedad convergen dos zonificaciones distintas? El articulo 2 del plan regulador indica que a conveniencia, el propietario puede pasar las condiciones de una zona sobre la otra hasta 100 metros. Esta posibilidad es la que se encuentra ahora en objeto de análisis por parte de los magistrados de la sala constitucional que tendrán que dictar si el articulo 2 queda impugnado o podrá seguirse aplicando.

Mapa de afectaciones de la zona

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El proyecto urbanístico en Calle Zumbado en La Asunción es un ejemplo de finca donde convergen tres zonificaciones diferentes: zona de protección, zona residencial de baja densidad y zona residencial de alta densidad.

«Municipalidad permite degradación de zonas de protección» afirman accionantes.

Para Patricia Sánchez y Juan Diego Quiroz la posibilidad que brinda el reglamento del Plan Regulador que data de 1996, viola el principio precautorio in dubio pro-natura. El cual es de aplicación obligatoria en el país.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos este principio implica que «cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección».
Sánchez y Quiroz manifestaron ante la sala constitucional que este párrafo del articulo 2, constituye «un debilitamiento a los límites ambientales, contra la naturaleza y el ser humano porque sin un sustento técnico o científico se permite el cambio de regulaciones o desregulaciones ambientales sobre zonas frágiles o no que pueden dañar el ambiente».

Agregaron además que el citado artículo va en contra del Principio de Desarrollo Sostenible, «la norma accionada desfavorece al ser humano y a la misma naturaleza al romper el balance normativo y natural que debe existir en las poblaciones humanas y el medio ambiente o la naturaleza». También reafirmaron que la normal es contraria al principio precautorio «al cambiar zonas dentro del desarrollo territorial sin que exista un estudio técnico previo».

«Concejo Municipal estudiará el caso» señala Administración municipal

Consultamos a la Administración de la Municipalidad quien ahora tendrá que comparecer ante la Sala Constitucional. Según el vocero de la institución Manuel Alvarado la Administración mantendrá un respeto absoluto por la normativa, lo que se traduciría en que no se piensa en desaplicar los alcances del artículo 2, sin embargo, admitió que la última palabra la tendrá el Concejo Municipal.

«De parte de nuestra Área Técnica Administrativa y la Dirección Jurídica se han pronunciado sobre los alcances de la mencionada disposición del Plan Regulador y han dispuesto el respeto absoluto de tal normativa, por integrar el bloque de legalidad y más recientemente se solicitó su desaplicación de parte de una persona externa a la Municipalidad, ante lo cual se realizó un análisis legal a través del oficio DJ-284-2023, del 12 de julio de 2023, el cual se encuentra en estudio por parte del Concejo Municipal». Señaló Alvarado.

El vocero además negó que el articulo 2 implique una afectación al medio ambiente. «La aplicación del artículo 2 del Reglamento del Plan Regulador es de acatamiento obligatorio, sin embargo, no es apropiado estimar que su aplicación conlleve una afectación al medio ambiente, siempre será necesario el análisis particular de cada caso sometido a estudio de la municipalidad y hacer una interpretación lógica y sistemática del ordenamiento jurídico en procura de la mencionada protección del medio ambiente». Afirmó.

Finalmente, el vocero municipal afirmó que en la nueva actualización del Plan Regulador que se esperaría sea finalizado próximamente, si se esta tomando en cuenta esta situación del traslape de una zonificación sobre otra cuando ambas converjan en una misma finca.

Nuevo plan regulador cambiará regulación

Según supo El Guacho, en los documentos técnicos de los índices de fragilidad ambiental recientemente avalados por SETENA, la norma impugnada se eliminaría y se ajustaría la misma al principio precautorio.

Según se indica en el nuevo Reglamento de zonificación y desarrollo sostenible de cantón de Belén, documento sombrilla al cual deben ajustarse los demás reglamentos municipales. «En el caso de la propiedad dividida por una línea de limite entre dos zonas ambientales, y dado el tamaño de la propiedad no pueda establecerse una zona de amortiguamiento de 50 metros, a favor de la zona de mayor fragilidad ambiental, tiene que, entonces, aplicarse los lineamientos de la zona de mayor fragilidad ambiental para toda la finca. Esto en respecto al principio indubio pro natura».

 

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