noviembre 21, 2024
Imagen con fines ilustrativos.

Imagen con fines ilustrativos.

M.Sc. Alexander Venegas Cerdas*

En la edición del mes de enero de 2022, en este mismo espacio, el señor Oscar  Bolaños Venegas, bajo el título “Los funcionarios públicos no están por encima de la  ley”, la emprende en contra del suscrito y me acusa de usar mis influencias como  funcionario público para que la Municipalidad de Belén no me clausure las ventanas de  una vivienda de mi propiedad que es colindante con la propiedad de varios familiares, en cuenta el señor Bolaños Venegas que la casa donde vive fue construida sin permiso municipal.  

Desde que me gradué como profesional, he servido a mi país desde la  Municipalidad de Belén, institución pública a la que le tengo un profundo cariño,  respeto y agradecimiento. En más de 34 años de ejercicio en la función pública nunca he sido amonestado, suspendido ni mucho menos investigado por infracciones cometidas  en contra de la ley. En todos estos años de ejercicio de la función pública puedo decir  con orgullo que la ley ha sido mi guía. 

Pero la ley también ha sido mi escudo. Efectivamente, al igual que todos los  ciudadanos costarricenses, los funcionarios públicos también tenemos derechos, los  cuales se encuentran consagrados en la misma ley, los cuales nos protegen frente a las  arbitrariedades del propio Estado Patrono, pero también contra el abuso de derecho de ciudadanos inescrupulosos que ven en la condición de funcionario público una debilidad y una oportunidad para obtener otros fines más personales que generales. 

En el caso de las ventanas a que hace referencia el articulista, las mismas tienen  más de 50 años de haberse construido sobre la finca madre, cuando él recién había nacido y la propiedad pertenecía a mi padre (qdDg) y, por lo tanto, a su favor se ha  constituido desde hace muchos años ya, una servidumbre de luz y de vista, conforme  con los alcances de lo dispuesto en el artículo 378 del Código Civil.

Dado que en la jurisdicción civil el articulista no puede ejercer acción alguna en  mi contra debido a que no tiene los atributos para hacerlo y además porque la construcción que defiende fue construida sin permiso municipal y sin el consentimiento  de los otros co propietarios, ataca mi condición de funcionario público, como si no fuera  que la Municipalidad de Belén no hubiera iniciado procedimientos en mi contra, en los  cuales estoy ejerciendo mis derechos como ciudadano y los cuales como se dijo, no  podrán fructificar porque la servidumbre de vistas y luz se constituyó incluso antes de  que se aprobara la Ley de Construcciones.  

De modo que, como funcionario público ni estoy por encima de la ley, pero  tampoco por debajo. 

*El autor es funcionario municipal y vecino de La Asunción de Belén.

 

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