Informe revela incumplimientos en el Complejo Pedregal
-Se señalan debilidades de carácter técnico, ambientales y de procesos operativos
-Empresa da su versión sobre los hechos
Redacción El Guacho
redaccion@periodicoelguacho.com
En el memorando AMB-MA-095-2020 de fecha 12 de agosto de 2020 y mediante el acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria 40-2020, artículo 15, se solicitó por parte de los regidores municipales información relacionada al estatus de las construcciones y actividades en el Complejo Pedregal.
Para cumplir con dicha solicitud se presentaron tres informes uno de carácter técnico, otro relacionado a patentes y procesos productivos y el tercero sobre el tema ambiental de acciones del Complejo Pedregal.
Informe técnico
Las diferentes construcciones e instalaciones del Complejo Pedregal, se encuentran emplazadas principalmente en la finca 185975-000, plano de catastro H-806070-2007, y que a la fecha se encuentra dividida en dos sectores de aprovechamiento claramente definidos, por la división de la línea del ferrocarril eléctrico al pacífico y con una topografía claramente diferenciada.
Se ubican tres sectores, el A,B Y C. El sector A, está localizado al sur de la línea férrea, se localizan edificios administrativos y comerciales, taller mecánico, planta de fabricación de bloques, patios de curado de bloques de concreto, bodega de aditivos, planta de tratamiento, entre otros.
El sector B se localiza al norte de la línea férrea, está el Centro de Eventos PEDREGAL, un área de estacionamiento, un área para redondel, una zona deportiva, entre otros.
El sector C, es el localizado al oeste de la finca 185975, se encuentra localizada la finca 33829 y otras, plano de catastro H- 312520-96 con una actividad ganadera, propiedad de la empresa Monteproterillos S.A, cédula jurídica 3-101-076364.
Este informe concluye que dentro de las fincas “Pedregal” y “Monte Potrerillos “se han efectuado, obras constructivas sin autorización municipal. El cumplimiento de los involucrados ha sido parcial y cuando ingresan los trámites de solicitud de permisos de construcción, no atienden la totalidad de los requisitos dispuestos y omiten incorporar algunas de las obras detectadas en sitio”.
“Además, los planos constructivos aportados no siempre cumplen con las especificaciones técnicas suficientes y necesarias para su análisis integral, falta secuencia lógica donde la ilustración, gráfica y técnica utilizada es confusa, aspecto que impide realizar una adecuada comprensión del proyecto”.
La Unidad de Desarrollo Urbano, ha dispuesto no conceder certificados de uso del suelo para actividades comerciales y/o similares dentro de las fincas “Pedregal” y “Monte Potrerillos” sin contar con la recepción de obras emitidas por la Municipalidad.
Algunos de los casos, se encuentran ya con procesos recursivos; donde el accionar de dicha unidad, ha sido ratificado por el señor Alcalde Municipal mediante la resolución de apelación. De la misma forma, este informe se trasladará a la Unidad Tributaria para valoración de cierre sobre aquellas actividades que se desarrollan en Pedregal sobre obras sin licencia constructiva. Esta Unidad también mantiene en análisis los casos abiertos que tiene dicha compañía.
“Sobre patentes y procesos productivos, el informe correspondiente menciona que: “
Las actividades del sector C están en proceso de Actualización Fiscalizadora, con la información otorgada por el Ministerio de Hacienda. Las demás sociedades no se habían identificado debido a que el rango de ingresos está por debajo de los cincuenta millones de colones anuales en el mejor de los casos, lo que representa un impuesto anual de ciento veinticinco mil colones. Sin embargo, ya están identificados y estamos en el proceso de notificación y formalización”, se explicó.
Causas ambientales
La Unidad de Ambiente de la Municipalidad de Belén, también realizó un informe sobre el Complejo Pedregal.
El informe menciona que para la formalización de permisos de construcción en el sector A, la Unidad de Desarrollo Urbano requiere el pronunciamiento, mediante resolución de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA con relación a la revisión de la situación de vulnerabilidad según gestión oficial presentada por la empresa Pedregal, que origina el expediente EXP-244-16 y que fue comunicado por el SENARA a la Alcaldía Municipal de Belén, mediante oficio N° UGH-237-16 de fecha 13 de octubre de 2016 e ingresado a la Unidad de Servicio al Cliente con el trámite 2732 el 14 de octubre 2016 para el análisis de cada caso específico.
En el sector B y C, la Unidad de Desarrollo Urbano requiere que los interesados presenten los planos y requisitos de cada obra de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y según los requisitos establecidos en cada caso específico.
Para las Obras que forman parte de la Conciliación ambiental acordada entre la empresa, la Municipalidad, Dirección de Aguas y Área de Conservación – MINAE, que fue avalado por el Tribunal Ambiental Administrativo con la resolución N° 233-12- TAA dentro del expediente N°112-12-01-TAA, la Unidad de Desarrollo Urbano requiere que el Área de Conservación – MINAE, presente los estudios hidrológicos e Hidráulicos del sector donde se localiza el nuevo Puente sobre el río Bermúdez para continuar con el análisis y trámite de cada caso específico por formalizarse.
La Unidad Ambiental debe investigar sobre el estado actual de las diferentes denuncias ambientales presentadas y sobre el estado de la situación de explotación y concesiones emitidas a nivel Institucional a la conocida empresa Pedregal o a los propietarios de las fincas o concesionarios.
Los encargados de estos informes recomendaron se comunique a los propietarios de las fincas donde se localiza el Complejo Pedregal y a los patentados según corresponda sobre los alcances del presente Informe Técnico y lo que acuerde el Concejo Municipal al respecto.
Pedregal da su versión sobre las irregularidades señaladas
La encargada de Mercadeo de Pedregal, María José Chaves, dio la versión de dicha empresa sobre los cuestionamientos señalados, dejando en claro que esta entidad no posee copia del memorándum en el que se compilan varios cuestionamientos contra su representada.
“Hay varias obras antiguas que poseen uso de suelo emitido por la Municipalidad de Belén, así como, los planos constructivos aprobados por el CFIA; sin embargo, no se ha podido obtener los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad debido a la aplicación de metodologías implementadas durante la tramitación de los mismos. No obstante, se han venido atendiendo y coordinando de la mejor manera con los responsables a nivel municipal con el fin de poder finiquitar dichos trámites”, destacó María José.
Respecto a las denuncias ambientales “debemos indicar que nuestras representadas no tienen pendiente alguno con la Municipalidad de Belén; toda vez que para las denuncias presentadas con relación a la Quebrada Sin Nombre y a los ríos Virilla y Bermúdez, mediante Resolución Nº 233-13-TAA de fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal Ambiental Administrativo resuelve homologar el acuerdo conciliatorio propuestos por los señores Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde de Belén; Rafael Gutiérrez Rojas, Presidente Ejecutivo del SINAC y Jorge Bonilla Cervantes, Director de Aguas”, manifestó Chaves.
“Ese acuerdo conciliatorio estipuló que la empresa Inmobiliaria ZF S.A. debía realizar un pago de ₡6.926.653,00 para fondos en el Programa de Control y Protección de la Oficina de Alajuela del ACCVC. Además, dotar de materiales de construcción para el Programa Aulas Ambientales de la Municipalidad de Belén, entregados el 28 de enero de 2014 por un monto cercano a los ₡32 millones a la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén”, argumentó.
“También, tenía que presentar un plan de recuperación de las márgenes de los ríos. Programa aprobado por la Oficina de Alajuela del SINAC e implementado en junio de 2013, con la participación de los estudiantes de las escuelas Fidel Chaves y Manuel del Pilar; así como, con adultos mayores del Centro Diurno de Belén”, añadió.
“En el caso del SINAC, este debía preparar una terna y proponer un ingeniero hidráulico para que elaborara el estudio de la Quebrada Sin Nombre y la empresa Inmobiliaria ZF S.A. debía cubrir los honorarios profesionales; sin embargo, el SINAC nunca emitió la recomendación del profesional a contratar”, se refirió Chaves.
Sobre Puente Mulas
Relacionado con el área de protección de la naciente de Puente Mulas, Chaves subrayó que dicha área nunca ha estado en peligro alguno y que la empresa Monte Potrerillos S.A. desarrollará el proyecto llamado Arenda Pedregal y parqueos circundantes.
Además, Chaves detalló que la primera etapa correspondiente al movimiento de tierras para la conformación de parqueos que obtuvo la Viabilidad Ambiental mediante Resolución Nº 2340-2017-SETENA del día 11 de diciembre de 2017 y mediante oficio Nº SETENA-DT-ASA-0254-2019 de fecha 01 de marzo de 2019. La SETENA, da por aprobado el inicio del proyecto en su primera etapa. La Municipalidad de Belén otorgó el Permiso de Construcción Nº 10150 de fecha 31 de enero de 2019”.
“El área definida como el lugar idóneo en la propiedad para colocar el material de destape, materia vegetal, producto del movimiento de tierra generado en la construcción de la primera etapa del proyecto y aprobado por SETENA, es el sector suroeste de la propiedad, específicamente, el área utilizada como escombrera para el antiguo tajo y para la concesión minera vigente. Esto debido a que colocar el material en esa zona contribuye como medida de mitigación de la amenaza a la vulnerabilidad de contaminación de las aguas subterráneas”, mencionó en el comunicado enviado.
Además, señaló que en varias visitas al proyecto realizadas por Esteban Ávila, funcionario de la Unidad Ambiental de la Municipalidad, indicó que el material no se podía conformar en el área antes citada, razón por la cual se vieron en la obligación de mantenerlo en el talud ubicado al suroeste del sitio del movimiento de tierra. “Mediante oficio Nº UA-102-2020, el Sr. Ávila solicitó formalmente la conformación del material y la presentación del plan de intervención, con la intención de minimizar y mitigar el riesgo y posible afectación a la zona de protección del río Virilla, así como al área de protección de las nacientes del sistema de bombeo Puente Mulas”.
Chaves relató que para la disposición final del material, se requiere que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) realice el traslado de los postes que abastece de energía eléctrica a la Estación de Bombeo de Puente de Mulas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA); por lo cual, han sostenido reuniones con funcionarios de la CNFL.
Añade que el 27 de agosto de 2020, recibieron el oficio Nº 6001-0384-2020, suscrito por el Luis Fernando Andrés Jácome, Director de Distribución de la Energía de la CNFL, donde reitera que la CNFL confeccionará y presupuestará el diseño de red eléctrica para la relocalización de la postería dispuesta en el sector conocido como “El Playón”, ubicado entre la Planta Hidroeléctrica Electriona y la Represa Puente de Mulas; así como que dicha obra se incluirá dentro del plan de trabajo de dicha institución del año 2021.
“En virtud de lo anterior, nuestra representada no ha podido presentar a la Municipalidad de Belén el plan de manejo y restauración hasta tanto la CNFL entregue el diseño final de red eléctrica y el cronograma establecido para la relocalización de la postería”, agregó.
“Como podrá notar los pendientes se vienen cumpliendo a través de la comunicación constante con las respectivas autoridades municipales, por lo cual, es importante aclarar que nuestras representadas están en la mejor disposición de resolver de la mejor manera cualquier trámite incompleto que exista”, finalizó Chaves.