noviembre 21, 2024

El deber de probidad en los servidores públicos

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Lic. Juan Carlos Murillo Sánchez.

Ex regidor municipal.  

La Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de Costa Rica, en su Artículo 3º- Deber de probidad, establece con claridad que el funcionario público está obligado a orientar su gestión a satisfacer el interés público y por lo tanto su gestión se debe basar en identificar y atender las necesidades de la comunidad en general, de manera planificada, procurando la eficiencia y en condiciones de igualdad para todos y todas.

Especifica además, que el funcionario público debe demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, apegados a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña o representa y sobre todo administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia y  rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Es por ello que, llama la atención una reflexión que hace el editor del Guacho, en una de sus ediciones donde se refiere que algunos funcionarios o autoridades públicas se molestan por el hecho de que se de conocer a la ciudadanía sus actuaciones.

Al respecto, me parece oportuno recordar a las autoridades electas y a las y los funcionarios de las instituciones públicas, que ellos, son servidores públicos, que han aceptado unos por elección popular y otros por la retribución económica que perciben, administrar los servicios y los recursos públicos y por lo tanto, asumen una enorme responsabilidad para con la ciudadanía en general.

Lo anterior obliga además a que su comportamiento sea intachable y correspondan a la confianza que les confiere el pueblo, sobre la base de una gestión honesta, leal y transparente y en procura de cumplir el fin último de su labor como lo es el servicio público, eficiente y eficaz en beneficio del bien común.

Al respecto, llama poderosamente la atención como en múltiples denuncias públicas acerca de las deficiencias en la prestación de los servicios o incumplimientos de deberes por parte de la administración municipal, personas ajenas al quehacer municipal, son los que tratan de dar las explicaciones respectivas, en una acción que le compete exclusivamente a las autoridades y funcionarios públicos, lo que, lógicamente fomenta dudas y crea suspicacias ante la ciudadanía en general, siendo poco conveniente para administradores como administrados, ante el cumplimiento del Deber de Probidad.    

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