Municipalidad pierde juicio y Humedal de La Ribera queda en la cuerda floja
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El proceso de lesividad no había pedido la nulidad del acuerdo del Concejo Municipal del 2004
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Municipalidad aún puede recurrir al Tribunal de Casación, caso contrario, la construcción del condominio reiniciará
Redacción El Guacho
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Mediante Sentencia N° 29-2020-VIII, el Tribunal Contencioso Administrativo falló en contra de la Municipalidad de Belén, declarando sin lugar el proceso de anulación de los permisos de construcción de Quintanela S.A., empresa que ahora podría reiniciar la construcción en las cercanías del Humedal de La Ribera.
Durante los meses de febrero y marzo, los jueces escucharon las exposiciones de los testigos y leyeron las conclusiones del caso, y el 3 de abril emitieron la sentencia, la cual fue conocida por el Concejo Municipal el pasado martes 21 de abril.
En esa misma sesión, los regidores rechazaron por mayoría la propuesta del departamento legal de la Municipalidad, que sugería no recurrir el fallo en el Tribunal de Casación y solamente limitarse a solicitar a la constructora, retirarse voluntariamente 15 metros del margen del controvertido margen de protección de humedal.
Tribunal se abstuvo de definir área de protección de humedal
En el fallo, los jueces indicaron que no les correspondía a ellos definir la discordia sobre la que debe ser el área de protección del humedal. Así la incertidumbre quedará vigente hasta que la Municipalidad resuelva entre las dos visiones que existen.
Recordemos que, por un lado, está el estudio pagado por la constructora Quintanela S.A. que indicó un área de protección de 7 630,241 m2, y por el otro, un estudio realizado por el ingeniero Gunther Shchosinsky que determinó un área de 13 219,905 m2. En corrillos municipales, a estas medidas se les conoce como “la alumina” para la primera y “la ballena” para la segunda.
Los motivos del fallo contra la Municipalidad
En su exposición de 62 páginas, los jueces razonaron los motivos por los cuales se decantaron contra las pretensiones de la Municipalidad de declarar nulos los permisos de construcción otorgados en 2004. Todo se podría resumir básicamente en problemas de forma, y no del fondo del asunto. Los jueces mencionaron al menos tres motivos:
Primero, el hecho de que la Municipalidad no haya establecido con claridad y según sus competencias, cuál debe ser el área de protección del humedal. Vuelve así a surgir el tema de la “alumina” o la “ballena”, lo cual termina generando inseguridad jurídica para los propietarios colindantes del humedal.
En segundo término, se señala otro error de forma, el proceso de lesividad no pidió la derogatoria del acuerdo del Concejo Municipal del 2004, sino sola y puntualmente “la declaratoria de lesividad los permisos de construcción: N» 6419-04, 6518-2005, 6648-2005, N°6759-2005 y N’ 7648-2008, la nulidad de los mismos y condenar a la empresa Quintanela S. A. cédula jurídica 3-101-252209, al pago de las costa personales y procesales del presente asunto en caso de negarse y oponerse a las presentes pretensiones”.
En tercer lugar, los jueces señalan que originalmente la empresa Quintaelena S.A quiso conciliar, retirándose 15 metros de la controvertida área de protección del humedal.
En unas notas adicionales emitidas por el Juez Jonathan Canales Hernández, se señala de forma más contundente que el fallo contra la municipalidad “no significa que se avalen ni sean conformes a derecho los actos impugnados. Debe recordarse que las pretensiones de un proceso son resorte de las partes y no pueden ser establecidas por el órgano jurisdiccional”.
Además, lanza una última advertencia, tanto a la constructora como a la Municipalidad, de que deberá advertírsele a futuros compradores de lotes en Prados de Belén, sobre los riesgos de construir en un lugar donde se constata la presencia de agua superficial a raíz de la presencia del humedal:
“El propietario y el ayuntamiento (que autorizó edificar ahí y es corresponsable de los daños y perjuicios que se deriven de las construcciones en ese sitio), tienen la obligación de advertir a futuros compradores o inquilinos de lo que se construya ahí, de la situación del terreno y de la posibilidad de que lo construya en el sitio, se dañe o se malogre”, señaló Canales.
¿Y ahora qué sigue?
Al cierre de edición, no quedó claro cuál será el camino que tomará la Municipalidad de Belén.
Pese a que le asiste el derecho de impugnar la sentencia en casación, el Departamento Legal, en la persona del abogado Ennio Rodríguez, informó al Concejo Municipal el 21 de abril que no recomendaba impugnar y, por el contrario, recomendaba aceptar la sentencia y únicamente limitarse a pedir el retiro voluntario de la constructora, de 15 metros del controvertido margen del humedal.
El acuerdo propuesto por Ennio fue finalmente rechazado por las regidoras María Antonia Castro, Lorena González y José Luis Venegas. Así las cosas, el pueblo de Belén quedará a la expectativa de que se resolverá con respecto al único humedal con que cuenta el cantón.
Excelente artículo, justo aclarar que el desarrollador , fue la persona que con oidos sordos y ojos ciegos, de parte de personeros y alcalde, de aquel momento, dejaron trabajar varias horas, (a pesar de las llamadas de vecinos alertando lo que pasaba), una enorme draga, que entro aplastando tortugas y otra fauna y flora, hasta llegar a la loma donde se hallaba una laguna de poca profundidad, pero donde vivian pesces, camarones, cangrejos y otros. Esta draga comenzo ha hacer una zanja en pata de gallo y de una porfundidad apta, para dragar toda el agua de la laguna y matar gran parte de la flora y fauna. O sea que el desarrollador fue quién daño el humedal !!