INVU detiene intento de reducir protección a zona de captación de la naciente La Gruta
- Señala que la protección solo puede cambiarse mediante actualización del Plan Regulador.
- Municipalidad otorgó uso de suelo a desarrollo hotelero que ahora tendría que ser anulado
Redacción El Guacho
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La naciente de La Gruta continuará protegida, esa fue la sentencia del INVU con respecto al proceso que había iniciado la Municipalidad para reducir el área de protección de la zona de recarga.
El proceso venía desde el 2015, año en el que el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA) aprobara estudios hidrogeológicos en los alrededores de la naciente de La Gruta a solicitud del dueño de la finca, Paul El Achtar, y fundamentado en el estudio hecho por el hidrogeólogo privado, Roberto Protti.
En el 2017, la Municipalidad convocó a una audiencia pública en La Asunción para informar a los vecinos de la intención de ajustar la protección en dicha zona.
En aquel momento, la Administración Municipal justificó los cambios basados en que la expansión urbana, en el área de recarga del acuífero de la naciente, disminuyó la producción de agua según lo señalado por SENARA y los estudios privados avalados por esa institución.
A pesar de esas primeras gestiones realizadas, a inicios de este año, el INVU no avaló dicha audiencia pública, aduciendo que “para tramitar la modificación de un Plan Regulador vigente mediante el procedimiento establecido en Art. 17 de la Ley de Planificación Urbana, debe contar de previo con la variable ambiental aprobada por SETENA”.
Esa “variable ambiental” es un requisito que la Municipalidad actualmente no tiene aprobado ante SETENA. Asimismo, este ente fue consultado sobre la posibilidad de cambiar una parte de un Plan Regulador sin toda la reglamentación, incluyendo artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y la variable ambiental, pero su respuesta fue negativa.
Municipalidad en problemas por uso de suelo otorgado a un nuevo hotel
Por otro lado, la Municipalidad sin esperar a culminar el proceso, otorgó permisos de suelo a la finca 154664, cercana al área de protección del tubo de flujo de La Gruta para el desarrollo de un hotel de aproximadamente 100 habitaciones. Empero, estos permisos quedarían sin efecto ante la resolución emitida por el INVU en el oficio DU-UCTOT-115-2019.
En febrero de 2019, la Administración Municipal realizó una solicitud al INVU para que se le autorizara la inserción de la actividad hotelera dentro de los usos permitidos.
El INVU, en su respuesta, señaló que la propiedad que contó con el permiso de uso está en zona de vulnerabilidad media, y se encuentra dentro de la zona de protección establecida por el Plan Regulador vigente desde 1997.
Según el reglamento del Plan Regulador vigente, las zonas de protección son áreas no urbanizables que tienen que ser protegidas del uso urbano, debido al posible peligro que significa para las personas, como para las construcciones por la inestabilidad del terreno, y también para proteger de la contaminación las aguas subterráneas. Además, dentro de estas zonas solo se permite la reforestación, la jardinería y la recreación pasiva.
Del mismo modo, el oficio del INVU mencionó que “actualmente en la parte frontal del terreno existe una edificación correspondiente a una Plaza Comercial y de Ofibodegas”, y considera que es un área muy limitada para el desarrollo de la actividad hotelera.
Asimismo, “recomienda elaborar una actualización o modificación del Plan Regulador Vigente”, acorde a “las necesidad reales y actuales del cantón, para lograr una mejor armonía en todo el territorio y subsanar aquella carencia o deficiencia detectada por la población”.
“El informe de SENARA no cambia el Plan Regulador”
Sobre esta problemática, consultamos a María Antonia Castro Franchesqui, una de las dos regidoras que presentaron la moción ante el Concejo Municipal para consultar al INVU sobre esta situación.
Para Castro, el error de la Administración Municipal obedeció a una mala interpretación del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, pues según ella “El INVU fue claro en que un informe de SENARA no cambia el Plan Regulador”. Para ello, se requería, además, tener aprobada la variable ambiental ante SETENA, antes de considerar realizar el cambio y, como sabemos, el Plan Regulador de 1997 que es el que se encuentra vigente, no contiene la variable, pero sí señala la protección de La Gruta.
“Soy del criterio que hay consideraciones ambientales que se deben aclarar debido al tiempo de retorno, ya que existe el principio de No Retroactividad Ambiental. Solo se puede ir hacia mayor protección debido al principio in dubio pro natura”, opinó Castro.
La regidora, además, opina que la Municipalidad no puede permitir flexibilizar sin sustento legal las protecciones ambientales con que cuenta Belén.
“No debemos flexibilizar las restricciones sin cumplir el debido proceso técnico-legal, ya que no podemos garantizar la posibilidad absoluta de no contaminación, ni la continuidad a largo plazo del recurso en cantidad y calidad, impermeabilizando las áreas, evitando la filtración y recarga con agua llovida limpia hacia los acuíferos. Ya aprendimos todos que el recurso agua no es inagotable”, agregó.
Se intentó conocer la opinión del ingeniero Luis Zumbado, de la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad; sin embargo, al cierre de edición no fue posible conocer sus respuestas.
La importancia patrimonial de la naciente de La Gruta
Ubicada en La Asunción de Belén, la naciente de La Gruta recibe su nombre en honor a una construcción de la virgen que se encuentra en el lugar y es una de las edificaciones más antiguas de Belén.