Opinión. La discriminación golpea por condiciones de salud
Por. Karol Carmona Alvarado*
El ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de Derechos Humanos establecen principios de igualdad y no discriminación, donde se expone que todas las personas somos, nacemos y debemos permanecer iguales en nuestras libertades y en nuestros derechos. Cuando la igualdad se violenta, desemboca en diversas formas de discriminación; regularmente, cuando hablamos de discriminación o violación a la igualdad de trato estamos acostumbrados a escuchar sobre rechazo, fobia, odio por condición de nacionalidad, religión sexualidad, género, raza o etnia, pero pocas veces conocemos sobre la discriminación que se genera por nuestro estado de salud o una enfermedad.
Si una persona tiene un estado de salud o enfermedad no debe recibir un trato diferente con base a su padecimiento. Estas son situaciones prohibidas por la legislación nacional y amparado en el ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos. Es importante que estos actos de rechazo o difusión de datos sensibles sin consentimiento sean denunciados ante los órganos, tribunales o la organización de protección de datos de Costa Rica. No importa si ese acto de segregación se enfrenta a nivel institucional, laboral, comunal o en nuestro propio núcleo familiar.
El estado de salud no puede ser una limitante al ejercicio de todos sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de personas, es por ello que el Alto comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas llamó al respeto y la protección de las personas positivas en COVID 19, ya que además en diversas partes del planeta algunos seres humanos han visto violentado hasta el derecho a la alimentación por esta pandemia: “si conoces a alguien que ha sido contagiado/a por #COVID19 respeta su privacidad. Compartir datos personales y fotos de esta persona alimenta la #discriminación, incluyendo el acceso a alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad”.
Amparado en lo anterior y específicamente en la ley N° 8968 sobre la protección de datos por condición médica y la ley N° 8239, relativa al derecho a la intimidad es que el Ministerio de Salud de Costa Rica solamente facilita el número de casos confirmados con COVID -19 a nivel nacional y por cantón, pero no detalla, ni barrios, ni distritos y mucho menos concede nombres, apellidos de las personas positivas. Hacer esto público no solo violentaría el derecho a la privacidad / intimidad y la salud, sino desembocaría en rechazo, fobia o miedo sobre quien lo padece o padeció lo cual es considerado discriminación.
No es la primera vez en la historia que un virus o condición de salud, genere rechazo, estigma o marginalidad sobre quien la padece: así ha pasado con enfermedades infecto- contagiosas y las no contagiosas en otras ocasiones, la ignorancia, los mitos fundamentan la discriminación, la justifican y destruye vidas. Difundir o revelar datos de las identidades de las personas confirmadas por COVID-19 u otra enfermedad, podría ser penado hasta por más de 13 millones de colones, (y nadie puede justificar desconocimiento de la ley), por ello es fundamental sensibilizarse, mostrar respeto, solidaridad ante lo que, como humanidad, estamos enfrentando; además es importante seguir unidos(as) en este momento no perder el contacto humano, cambiar las formas de sabernos compañeros (as), de sabernos hermanos(as), de amarnos, querernos y que al acabar las etapas críticas de este contexto unirnos y trabajar más en y para la comunidad.
*La autora es Docente en la Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz, Universidad Nacional, es vecina de San Antonio de Belén.