Control social en el siglo XIX
E. Danilo Pérez Zumbado
Toda sociedad en construcción requiere mecanismos de control y regulación para evitar que sus miembros no actúen a la libre y se comporten según normas establecidas. Costa Rica, antes de la independencia, contaba con la normativa colonial, pero iniciado el cambio requería elaborar una carta magna y sus correspondientes leyes para dar forma y sentido a un nuevo modelo de sociedad.
Teóricos del estado (Weber, Gramsci, Therborn, etc.) aportan ideas respecto de dos grandes mecanismos, cuyo objetivo es que individuos y grupos sociales se sometan a las normas obligatorias de convivencia: la represión y la hegemonía.
La represión implica aparatos de fuerza, como la policía, que resguarda el orden apelando al castigo físico, entre otros medios. La hegemonía es una programación que implanta los valores y creencias dominantes. Entonces los individuos, sin necesidad de amenaza, reprimen deseos que contradigan lo establecido. Las instituciones escolares juegan un papel fundamental en esta dirección.
A partir de 1870, en el régimen del General Tomás Guardia Gutiérrez, Costa Rica había avanzado de manera notable en la construcción del Estado; sin embargo, todavía existían comportamientos que debían ser vigilados y regulados para garantizar el funcionamiento económico y político dominante. Por tal razón, era necesaria la disciplina socio-laboral,es decir, someter a los renuentes para que cumplieran sus responsabilidades productivas o no se convirtieran en obstáculos para la economía liberal.
Foucault (1997) hablaba de “métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad”. Estos métodos se ejecutaban en talleres, conventos, ejércitos y otras instituciones estatales.
Interesa mencionar hechos y medidas, de aquel período, dirigidas a reprimir y disciplinar a los reacios. En documentos de las Secretarías de Gobernación y Guerra aparecen medidas gubernamentales para enfrentar costumbres contrarias a la rectitud moral y el cumplimiento laboral.
Dos disposiciones importantes fueron el combate a vagabundería y la militarización de la mano de obra. La primera pedía a los agentes de policía “inquirir en toda la extensión de la República sobre los vagos, malentretenidos, malhechores, criminales y personas sospechosas para proceder contra ellas o ponerlas a disposición del Juez competente”.
Por ejemplo, el Gobernador de Guanacaste solicitaba al Jefe Político de Nicoya, Juan R. Muñoz, en julio de 1873, averiguar sobre los vagos de la zona y levantar listas secretas basadas en información de personas probas, y en ese año, se aplica la Ley de Vagos a las señoras María García y Micaela Díaz, a quienes “no les conoce oficio honesto, son escandalosas y reciben hombres en su casa”. Algo similar ocurre en octubre de 1877, el Agente Fiscal informa al Gobernador que, en el barrio de Los Ahogados de Liberia, los individuos Juan y Tomás Granizo, Ramón y Santiago Barboza y Antonio Reyes se dedican a los juegos prohibidos, y no tienen bienes ni rentas; por lo tanto, certifican como vagos.
Para combatir la vagancia, se propone el aprovechamiento de mano de obra para fines privados y públicos. En noviembre de 1871, el Comandante de Puntarenas pide remitir 200 filiaciones para fichar a jóvenes de la comarca, pues se acerca la época de cargas y descarga de buques y hace falta mano de obra. Dice que es difícil encontrar quien quiera laborar voluntariamente, por eso se requiere hacer la filiación para luego obligar por ley a realizar el trabajo.
La construcción del ferrocarril demandó también mano de obra externa: chinos, jamaiquinos, sudamericanos, norteamericanos y nacionales, lo cual fue una mezcla difícil de administrar. Una medida para enfrentar la situación fue militarizar la mano de obra, directriz emanada por el Secretario de Guerra, A. Machado en abril de 1878. Es decir, se establecieron destacamentos de trabajadores bajo el mando de capataces con licencias de carácter militar. Las disposiciones se extendieron a los peones agrícolas que no cumplían sus compromisos laborales. En enero de 1873, el Juez de Policía Rural de Guanacaste reclama aplicar medidas de control a peones fugados de los trabajos de la cañería de esa ciudad.
La fuga de trabajadores chinos fue también un problema. Varias circulares fijaban ubicar a los fugados y devolverlos a sus dueños. En abril de 1874 en las gobernaciones de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, se anuncia la fuga de trabajadores chinos de los campamentos y la sospecha de que están en algunas haciendas.
Se pide a los dueños de haciendas permitan a los agentes revisiones y se allane en caso necesario. La orden especifica: “los chinos que se encuentren en los caminos y despoblados sin el correspondiente atestado de sus patrones (sean) aprehendidos y remitidos a las casas, haciendas o campamentos respectivos”.
En 1877, el Secretario de Gobernación apercibe al Gobernador de Limón que hay muchos chinos que aparecen como libertos, sin estarlo y que pueden pertenecer al Gobierno o a particulares. Solicita que comparezcan a su despacho para exigir la papelería correspondiente y en caso de no cumplir con la condición no permitir su embarque. Las solicitudes provienen también de patronos, hacen reclamos de jornaleros, solicitan devoluciones de dinero, piden capturas de fugados, solicitan pesquisas, etc. De esta manera se realizaba la disciplina laboral en el siglo XIX.
Fuentes.
A.N.C.R. Gobernación. Nº 26561, 27.173, 27.326, 27.779, 28.488, 28.555, 29.008.
Guerra y Marina. Nº 9466, 6888.
Foucault (1997) Vigilar y castigar. México. Siglo Veintiuno editores, S.A.