noviembre 22, 2024

Clausuran durante cinco días el restaurante ‘’Sabor Venezolano’’

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_MG_1551.JPGAsí lucía el restaurante el pasado domingo 22 de mayo en horas de la tarde.

 

  • Ministerio de Hacienda cerró popular restaurante de comida Venezolana en San Antonio de Belén.
  • Medida de cierre por irregularidades tributarias está amparada en el artículo 86 del Código Tributario

 

Redacción El Guacho

A mediados de mayo se dio a conocer como un rumor, la noticia de que el Ministerio de Hacienda había cerrado el popular restaurante ‘’Sabor Venezolano’’ ubicado en el centro de San Antonio de Belén.

Ante dicho rumor, un equipo de El Guacho decidió desplazarse al lugar para verificar la noticia y comprobar que efectivamente el lugar había sido cerrado. De esto fue testiga nuestra camarada el pasado 22 de mayo. En el sitio conversamos con algunos vecinos de la zona que prefirieron guardar el anonimato, ellos nos comentaron que en apariencia los dueños del restaurante habrían estado defraudado al fisco y no habían pagado los impuestos de hacienda prácticamente desde que el negocio abrió sus puertas.

Según los sellos colocados por el Ministerio de Hacienda en la puerta y ventanas metálicas del restaurante, el cierre se debió a motivos de ‘’irregularidades tributarias’’ que podrían deberse a causales contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica, pero no satisfechos con esta información, procedimos a consultar directamente a la Dirección de Tributación de Heredia.

A nuestras interrogantes respondió el Subgerente de Control Extensivo de Hacienda de Heredia, José Rodolfo Hernández Sánchez, que aclaró que el Ministerio de Hacienda no brinda detalles de la información de casos particulares porque en materia tributaria ‘’ es información privada’’ además agregó que ‘’tenemos restricción de brindar información,  es un asunto privado entre el contribuyente y la administración tributaria que no puede rebelarse en sus detalles a un tercero’’ dijo el funcionario.

Ante la evasiva respuesta, procedimos a preguntar sobre en qué casos el Ministerio de Hacienda decide tomar este tipo de medidas, el subgerente mencionó ‘’Son medidas que siguen un debido proceso, es una sanción que se ejecuta luego de que haya una resolución en firme y luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente y lo que queda al final es la ejecución de la sanción, supongamos que la sanción fue por no presentar la declaración de impuestos, nosotros les hacemos un requerimiento y les damos diez días para que presenten la información, si en esos diez días no presentan lo solicitado, iniciamos el proceso para aplicarles la sanción que sería de un cierre del negocio por un máximo de cinco días’’ ’’ mencionó Hernández.

Procedimos a preguntar si luego de estos cinco días el negocio podría reabrir, a lo cual el funcionario contestó afirmativamente indicando que ‘’la sanción es de un plazo de cinco días, independientemente de lo que suceda, claro que si el contribuyente continúa con el incumplimiento, la administración le puede volver hacer el proceso para que cumpla’’

 

Sobre la duración del cierre, el funcionario aclaró que es una medida temporal  que se encuentra establecida en el artículo 86 del Código Tributario ‘’’La sanción es por cinco días, es una sanción que establece el artículo 86 del Código tributario (VER RECUADRO), ahí se enumeran las causales por las que se llega a cerrar un negocio, siendo la máxima pena el cierre por 5 días’’  

Finalmente le cuestionamos si el no veia un problema en la ley por este portillo que no hace obligatoria la condición de ponerse al día con los impuestos, a lo que el funcionario agregó ‘’hay muchas cosas que arreglar en la ley, en materia tributaria se trata de que el contribuyente cumpla y no cuando el contribuyente quiera cumplir’’

 

El dato.

El restaurante ‘’Sabor Venezolano’’ tiene cerca de dos años operando en el cantón con muy buenos resultados, esto se desprende de la simple observación que los transeúntes belemitas pueden hacer de la clientela que habitualmente abarrota las instalaciones del lugar. Belemitas consultados por este medio garantiza que lo que más les gusta del lugar son los sabrosos platillos típicos venezolanos, en los que el restaurante se especializa.

 

Recuadro

Artículo 86 del Código Tributario de Costa Rica. Infracciones que dan lugar al cierre de negocios.

La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción, para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.

Se considerará que se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda vez, en una de las causales indicadas en el párrafo anterior, dentro del plazo de prescripción. Podrá aplicarse la sanción de cierre una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el artículo 85 de este Código a la primera infracción y, una vez que tal resolución firme exista respecto de la segunda infracción, pero sí podrán iniciarse los procedimientos por la segunda infracción, aun cuando no haya concluido el de la primera. Aplicado el cierre por reincidencia, el hecho anterior no será idóneo para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.

También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.

La imposición de la sanción de cierre de negocio no impedirá aplicar las sanciones penales.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.

En todos los casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.

La sanción de cierre de negocio se aplicará según el procedimiento ordenado en el artículo 150 de este Código.

La Administración, a la hora de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre del negocio, por lo que el local podrá ser cerrado si llega a ordenarse la sanción, con independencia del traspaso.

Quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar a la Administración Tributaria una certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de negocios, el cual deberá extenderse en un plazo de quince días. Transcurrido tal plazo sin haberse emitido la certificación, se entenderá que no existe ningún procedimiento de cierre incoado salvo que el negocio sea calificado de simulado en aplicación del artículo 8 de este Código.

(Ref. por Ley 8343 de 18 de diciembre de 2002)

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