abril 19, 2024

Derecho de respuesta al editorial de la edición 36 del Periódico el Guacho

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Ing. Hermis Murillo Zuñiga*

Procedemos a referirnos a la publicación del editor realizada en la edición 36 del Periódico El Guacho, con el título “Algo huele mal en el cobro de bienes inmuebles”. En este existe una confusión por parte del editor entre los términos vulnerabilidad hídrica, zona de protección y terrenos de usos agropecuario, lo cual tiende a enredar a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles del cantón de Belén.

En cuanto a la vulnerabilidad hídrica y la zona de protección, la redacción del El Guacho en la página cuatro de la misma edición se refiere de una forma muy clara y sencilla acerca de las propiedades afectadas por estas condiciones, por lo que es extraño que el editor mencione que la Unidad de Bienes Inmuebles se dedica de forma arbitraria a cobrar el impuesto de bienes inmuebles, ya que en el artículo de la página cuatro citado líneas atrás, la Redacción menciona que “la Municipalidad se encuentra a la espera de una directriz por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), quien es el órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI), Ley 7509 y sus reformas”.

Sumado a lo anterior, el Principio de Legalidad instaurado en el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone, sin arrogarse facultades no concedidas en ella, por lo que a la falta de una directriz esta Unidad de Bienes Inmuebles no puede aplicar condiciones especiales para las propiedades afectadas, demostrando con ello que se ha actuado en estricto apego a la legislación vigente y no de forma arbitraria.

Con respecto al tema de las fincas de uso agropecuario, en la página cuatro descrita anteriormente, el redactor de forma clara y sencilla, menciona algunos aspectos importantes acerca de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de La Ley N.º 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, entre los cuales se puede rescatar que las personas con actividades agropecuarias primarias tienen que presentar la declaración informativa del valor de la propiedad y adjuntar una declaración jurada donde indique el área que está dedicada y en efecto se dedique esa actividad. Además, que la certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no es suficiente, porque solo certifica que la persona es pequeña o mediana productora sin detallar el lugar. De igual manera, que la Municipalidad puede fiscalizar y, en caso de duda, puede solicitar al MAG que certifique en el lugar que el inmueble es de producción primaria agropecuaria.

En este mismo orden de ideas, es de suma importancia recalcar que lo establecido en la Ley 9071 no es una no afectación o beneficio que se pueda aplicar de forma inmediata al valor registrado de un bien inmueble; por el contrario, corresponde a una variable o metodología a considerar para las nuevas valoraciones o declaraciones. Del mismo modo, cabe citar que el artículo 1 de la Ley 9071, establece que en los terrenos con uso agropecuario no se tomará en cuenta, para efectos de su valoración, la infraestructura agropecuaria y agroindustrial que posea dicho inmueble, al tenor de lo dispuesto en el inciso f) de la LISBI, por lo que cada solicitud debe ser analizada en sitio a efectos de corroborar lo anotado en las declaraciones juradas y, aceptar o rechazar la declaraciones de bienes inmuebles de acuerdo a lo establecido en la LISBI y la Ley 9071.

En este sentido, es preocupante que por falta de información el editor señale que son numerosas las quejas respecto al rechazo de solicitudes, cuando en realidad actualmente se encuentran en estudio 48 propiedades, cuyos dueños han presentado la declaración jurada que hace mención la Ley 9071. A la fecha ninguna solicitud se ha rechazado, en cambio se aplicará para cada finca lo dispuesto en la Ley 9071.

En resumen, parece que hay contradicciones entre lo publicado en la página cuatro y el editorial, ya que en un artículo se explica de forma clara y sencilla y, en el otro se confunde al lector; no obstante, queda probado que la Unidad de Bienes Inmuebles ha actuado conforme a legislación vigente y que sus decisiones obedecen al principio de justicia tributaria y no de forma arbitraria como lo cita el artículo del editorial.

 

*Coordinador de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Belén

 

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